C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el marco normativo en
el que se sustenta la organización y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. Como
desarrollo de las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se promulgó el Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que se concreta el marco legislativo básico relativo, entre otros aspectos, a la evaluación y organización de la Educación Secundaria
Obligatoria, así como a la atención a las diferencias individuales del alumnado.
Para su concreción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se publicó el
Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la
Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, que dedica su capítulo cuarto a la evaluación, incluyendo los aspectos relacionados con
el derecho a la evaluación objetiva, la participación y el derecho a la información de los padres, las condiciones en las que el alumnado promocionará y obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los procesos de evaluación que se llevarán a cabo
en los centros para valorar e informar sobre el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje, con una sección dedicada a los documentos de evaluación.
Por otro lado, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, y el capítulo quinto del Decreto 65/2022, de 20 de julio, establecen el marco legislativo necesario para garantizar el desarrollo reglamentario por parte de la consejería competente en materia de Educación en la adopción de las medidas de atención a las
diferencias individuales de los alumnos.
Asimismo, el desarrollo de gran parte de los aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y evaluación que se establecen en esta orden se asienta en los derechos y deberes de los distintos miembros de la comunidad educativa recogidos en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 65/2022, de 20 de julio, tal y como se ha expuesto anteriormente, establece el marco legal para la ordenación académica de la Educación Secundaria Obligatoria en
la Comunidad de Madrid. No obstante, resulta necesario el desarrollo reglamentario de su
contenido para poder hacer efectiva su aplicación en los centros docentes. De hecho, en previsión de esta necesidad, su disposición final segunda habilita al titular de la consejería
competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto.
Esta orden se divide en cinco capítulos. El primer capítulo recoge las disposiciones generales en relación con su objeto y ámbito de aplicación. El segundo capítulo concreta determinados aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros docentes que, debidamente autorizados, impartan la Educación Secundaria Obligatoria. Entre
estos aspectos se concretan cuestiones relacionadas con la ordenación de las materias en los
diferentes cursos de esta etapa educativa, el tratamiento que tendrá la atención educativa
que recibirán los alumnos que opten por no cursar la materia de Religión, cuestiones generales relacionadas con la matrícula de los alumnos en el centro docente y condiciones para
la conformación de los grupos de referencia de alumnos y los grupos materia en los centros
sostenidos con fondos públicos.
El tercer capítulo se dedica a la atención a las diferencias individuales de los alumnos;
en este se recogen las medidas ordinarias y específicas para atender a las diferencias, en
función de sus características y necesidades. Asimismo, en este capítulo se concretan determinadas actuaciones que deben seguir los centros docentes en los casos del alumnado que

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