El Escorial (BOCM-20230531-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
2. Debido a la especial naturaleza de esta subvención, el plazo para solicitar las ayudas estará permanente abierto, hasta el cierre del ejercicio o el agotamiento del crédito si es
anterior.
3. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las
solicitudes presentadas.
4. Objeto subvencionable y ayudas.
1. Con carácter general, solo se pueden subvencionar gastos mediante los que se asegure la cobertura de las necesidades básicas de los beneficiarios, ya sean estas de urgencia
o de inserción.
2. A continuación, se detallan los conceptos para los cuales se podrá solicitar ayuda
económica de emergencia social:
1) Ayudas económicas para vivienda habitual:
a) Alojamiento. Límite anual por familia: 900,00 euros.
— Alquiler de vivienda, pago del alquiler de la vivienda o pago de habitación en
vivienda compartida cuando se da como una situación coyuntural, todos ellos
referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva de quien la
solicita.
— Deuda hipotecaria de la residencia habitual del solicitante, cuando se da como
una situación coyuntural, que no exceda de los 3 meses anteriores a la solicitud.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de documento
escrito reclamando las cantidades adeudadas por el propietario del inmueble
o de la entidad financiera, señalando las deudas vencidas y no pagadas.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente al arrendador, o en su caso, entidad financiera.
— Será requisito para ser beneficiario de ayudas por alquiler el no existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre
cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.
b) Suministros de la vivienda. Límite anual por familia: 500,00 euros.
Prestación económica destinada a cubrir gastos o deudas contraídas en:
— Suministros de agua, luz, gas y depósitos de gasóleo.
— Servicio de internet en domicilios con menores escolarizados (Límite 20,00
euros/mes).
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de facturas de
suministro de agua, luz, gas, depósitos de gasóleo e internet, vencidos, impagados y reclamados por parte de la empresa suministradora. Será necesaria la
presentación de la carta de reclamación, y en el caso de ayudas a internet, además, certificado de escolaridad.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del
servicio.
c) Equipamiento y conservación. Límite anual por familia: 700,00 euros.
— Electrodomésticos y tecnología de asistencia: cocina, lavadora (con un límite
de 300,00 euros), frigorífico (con un límite de 450,00 euros), estufa, calentador de agua o caja de voz, así como otros electrodomésticos que sean necesarios en el ámbito de la emergencia social definida en esta ordenanza para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
— Conservación de la vivienda: pequeñas reparaciones extraordinarias y urgentes para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario.
— La cuantía límite será el coste del suministro o reparación con el tope económico máximo establecido.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto de la obra o del equipamiento, así como un informe de UTS servicios sociales acreditando la necesidad de la misma para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad y factura posterior.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del
bien o de la obra.
Pág. 373
BOCM-20230531-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
2. Debido a la especial naturaleza de esta subvención, el plazo para solicitar las ayudas estará permanente abierto, hasta el cierre del ejercicio o el agotamiento del crédito si es
anterior.
3. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las
solicitudes presentadas.
4. Objeto subvencionable y ayudas.
1. Con carácter general, solo se pueden subvencionar gastos mediante los que se asegure la cobertura de las necesidades básicas de los beneficiarios, ya sean estas de urgencia
o de inserción.
2. A continuación, se detallan los conceptos para los cuales se podrá solicitar ayuda
económica de emergencia social:
1) Ayudas económicas para vivienda habitual:
a) Alojamiento. Límite anual por familia: 900,00 euros.
— Alquiler de vivienda, pago del alquiler de la vivienda o pago de habitación en
vivienda compartida cuando se da como una situación coyuntural, todos ellos
referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva de quien la
solicita.
— Deuda hipotecaria de la residencia habitual del solicitante, cuando se da como
una situación coyuntural, que no exceda de los 3 meses anteriores a la solicitud.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de documento
escrito reclamando las cantidades adeudadas por el propietario del inmueble
o de la entidad financiera, señalando las deudas vencidas y no pagadas.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente al arrendador, o en su caso, entidad financiera.
— Será requisito para ser beneficiario de ayudas por alquiler el no existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre
cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.
b) Suministros de la vivienda. Límite anual por familia: 500,00 euros.
Prestación económica destinada a cubrir gastos o deudas contraídas en:
— Suministros de agua, luz, gas y depósitos de gasóleo.
— Servicio de internet en domicilios con menores escolarizados (Límite 20,00
euros/mes).
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de facturas de
suministro de agua, luz, gas, depósitos de gasóleo e internet, vencidos, impagados y reclamados por parte de la empresa suministradora. Será necesaria la
presentación de la carta de reclamación, y en el caso de ayudas a internet, además, certificado de escolaridad.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del
servicio.
c) Equipamiento y conservación. Límite anual por familia: 700,00 euros.
— Electrodomésticos y tecnología de asistencia: cocina, lavadora (con un límite
de 300,00 euros), frigorífico (con un límite de 450,00 euros), estufa, calentador de agua o caja de voz, así como otros electrodomésticos que sean necesarios en el ámbito de la emergencia social definida en esta ordenanza para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
— Conservación de la vivienda: pequeñas reparaciones extraordinarias y urgentes para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario.
— La cuantía límite será el coste del suministro o reparación con el tope económico máximo establecido.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto de la obra o del equipamiento, así como un informe de UTS servicios sociales acreditando la necesidad de la misma para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad y factura posterior.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del
bien o de la obra.
Pág. 373
BOCM-20230531-73
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