El Escorial (BOCM-20230531-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Tras la resolución de alegaciones por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10
de mayo de 2023, se aprobó la modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de las
ayudas de emergencia social de El Escorial”, cuyo texto modificado se hace público para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor
una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando
como sigue:

1. Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases la regulación de las Ayudas de Urgencia y
Emergencia social municipales, en los términos establecidos en estas Bases, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas, los requisitos y procedimiento
para su concesión en el municipio de El Escorial.
2. La convocatoria para la concesión de las ayudas amparadas en las presentes bases
se considera permanentemente abierta por la naturaleza de urgencia de esta subvención, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias en los ejercicios a que se imputen
los gastos.
3. Serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín
Oficial de la Provincia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones de naturaleza económica destinada a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, concretos y determinados, de carácter ordinario o extraordinario,
que sean solicitados y justificados debidamente por el beneficiario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social y facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.
5. Las ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento de apoyo
dentro de la intervención social y no como un fin en sí mismas.
6. Por lo extraordinario de estas ayudas se consideran compatibles con cualquier
otra de la misma índole, siempre y cuando el importe financiado no supere el total del gasto propuesto.
2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social las personas y familias en situación de necesidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social o en graves dificultades socioeconómicas, valorada por el técnico de servicios sociales municipal, dentro
del marco de la intervención social y como apoyo a la misma y en situaciones de urgencia
social no previsible y sobrevenida.
2. Estas ayudas serán perfectamente compatibles con las recibidas por los mismos
beneficiarios por parte de otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo
de lucro, con la única salvedad de que el conjunto de las subvenciones no supere el coste
subvencionado.
3. Financiación y plazo de solicitud.
1. Las ayudas objeto de las presentes bases tendrán como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria siguiente del Presupuesto General del Ayuntamiento de
El Escorial.
— 231.480.04 Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro.

BOCM-20230531-73

“TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DE EL ESCORIAL