El Escorial (BOCM-20230531-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
2) Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad. Límite anual por familia: 500,00 euros.
a) Ayuda para alimentación y productos de primera necesidad:
— Ayuda para servicio de comidas de personas mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia, servidas en domicilio o en comedores para mayores.
— Ayuda para servicio de comidas a menores escolarizados, servidas en domicilio
o en servicio de comedor.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto
del servicio y factura posterior.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.
b) Ayuda para medicamentos y productos farmacéuticos:
— Medicamentos: será necesaria prescripción facultativa.
— Otros productos farmacéuticos: informe de facultativo indicando la necesidad
del tratamiento.
— Tratamientos bucodentales, audífonos y gafas: informe de facultativo indicando la necesidad del tratamiento.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto e informe prescriptivo facultativo de necesidad de tratamiento y posterior
factura.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.
c) Ayuda para tratamientos psicopedagógicos, del lenguaje y/o madurativos para
menores escolarizados entre 0 y 16 años:
— Tratamientos de estimulación temprana, logopeda, reeducaciones psicopedagógicas.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto
e informe diagnóstico de necesidades educativas, emitido por el equipo psicopedagógico del centro y un certificado de la dirección del centro en el que se
especifica la necesidad terapéutica y motivos por los que no se le puede tratar
en el propio centro y posterior factura.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa o entidad proveedora
del servicio.
3) Ayudas al transporte. Límite anual por familia: 200,00 euros.
— Ayudas para el transporte, de carácter puntual y extraordinario, destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de
salud y deshabituación de tóxicos.
— En todos los casos no deberán ser objeto de cobertura por otros organismos públicos
o privados.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto e
informe de necesidad y posterior factura.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.
— El límite acumulado de la totalidad de las ayudas de emergencia social procedentes del Ayuntamiento de El Escorial no podrá superar en ningún caso la cantidad
de 1.000 euros por familia y ejercicio presupuestario.
4) Requisitos para obtener la ayuda.
Los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener una renta per cápita inferior a 501,00 euros mensuales, una vez descontados
los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y la pensión de alimentos a favor de los hijos según sentencia judicial.
2. Las personas y familias deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en
el municipio de El Escorial al menos tres meses de antelación a la fecha de presentación de
la solicitud y mientras se perciba la ayuda. Se exceptúan de este requisito mujeres víctimas
de violencia de género con orden de alejamiento en vigor, menores retornados tras medida
de protección y personas refugiadas.
3. Aportar los documentos que acrediten la situación económica familiar, entre los
que se incluye la declaración responsable firmada por el solicitante. La falsedad en la documentación presentada, la ocultación de información o destinar la ayuda a un fin distinto
al previsto, darán lugar al requerimiento de devolución y a la denegación de otras ayudas.
BOCM-20230531-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
2) Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad. Límite anual por familia: 500,00 euros.
a) Ayuda para alimentación y productos de primera necesidad:
— Ayuda para servicio de comidas de personas mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia, servidas en domicilio o en comedores para mayores.
— Ayuda para servicio de comidas a menores escolarizados, servidas en domicilio
o en servicio de comedor.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto
del servicio y factura posterior.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.
b) Ayuda para medicamentos y productos farmacéuticos:
— Medicamentos: será necesaria prescripción facultativa.
— Otros productos farmacéuticos: informe de facultativo indicando la necesidad
del tratamiento.
— Tratamientos bucodentales, audífonos y gafas: informe de facultativo indicando la necesidad del tratamiento.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto e informe prescriptivo facultativo de necesidad de tratamiento y posterior
factura.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.
c) Ayuda para tratamientos psicopedagógicos, del lenguaje y/o madurativos para
menores escolarizados entre 0 y 16 años:
— Tratamientos de estimulación temprana, logopeda, reeducaciones psicopedagógicas.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto
e informe diagnóstico de necesidades educativas, emitido por el equipo psicopedagógico del centro y un certificado de la dirección del centro en el que se
especifica la necesidad terapéutica y motivos por los que no se le puede tratar
en el propio centro y posterior factura.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa o entidad proveedora
del servicio.
3) Ayudas al transporte. Límite anual por familia: 200,00 euros.
— Ayudas para el transporte, de carácter puntual y extraordinario, destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de
salud y deshabituación de tóxicos.
— En todos los casos no deberán ser objeto de cobertura por otros organismos públicos
o privados.
— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto e
informe de necesidad y posterior factura.
— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.
— El límite acumulado de la totalidad de las ayudas de emergencia social procedentes del Ayuntamiento de El Escorial no podrá superar en ningún caso la cantidad
de 1.000 euros por familia y ejercicio presupuestario.
4) Requisitos para obtener la ayuda.
Los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener una renta per cápita inferior a 501,00 euros mensuales, una vez descontados
los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y la pensión de alimentos a favor de los hijos según sentencia judicial.
2. Las personas y familias deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en
el municipio de El Escorial al menos tres meses de antelación a la fecha de presentación de
la solicitud y mientras se perciba la ayuda. Se exceptúan de este requisito mujeres víctimas
de violencia de género con orden de alejamiento en vigor, menores retornados tras medida
de protección y personas refugiadas.
3. Aportar los documentos que acrediten la situación económica familiar, entre los
que se incluye la declaración responsable firmada por el solicitante. La falsedad en la documentación presentada, la ocultación de información o destinar la ayuda a un fin distinto
al previsto, darán lugar al requerimiento de devolución y a la denegación de otras ayudas.
BOCM-20230531-73
BOCM