C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48 y 49 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 197
el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante
por la Administración General del Estado, o los porcentajes que se establezcan en el nuevo
período de programación 2021-2027.
Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados por la
Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.
Convocatoria 2023: programa 2023-2025 del PEPAC 2023-2027, intervención 6613
“Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”.
Desglose anual según siguiente tabla:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2023
2024
2025
900.000€
900.000 €
900.000 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
funcional G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se corresponden con la intervención 6613, “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”, del PEPAC 2023-2027 y serán financiadas por el FEADER en el 30 por 100, por la Administración General del Estado en el 20
por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación
del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo sexto
Modificación del título y del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 17, “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER (Tipos
de Operación 11.1.1 y 11.2.1 del PDR 2014-2020)”, del Anexo I, “Líneas de subvención en
régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
17. Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos
de agricultura, ganadería y apicultura ecológica,
cofinanciados con el FEADER
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
Las convocatorias vigentes dentro del Programa del PDR 2014-2020 son las siguientes desglosadas en sus respectivas anualidades:
ANUALIDADES
CUANTÍA (€)
2019
360.000
2020
360.000
2021
360.000
2022
360.000
2023
360.000
CONVOCATORIA 2021: PROGRAMA 2021-2023 (PDR 2014-2020)
ANUALIDADES
CUANTÍA (€)
2021
300.000
2022
300.000
2023
300.000
BOCM-20230531-22
CONVOCATORIA 2019: PROGRAMA 2019-2023 (PDR 2014-2020)
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 197
el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante
por la Administración General del Estado, o los porcentajes que se establezcan en el nuevo
período de programación 2021-2027.
Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados por la
Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.
Convocatoria 2023: programa 2023-2025 del PEPAC 2023-2027, intervención 6613
“Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”.
Desglose anual según siguiente tabla:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2023
2024
2025
900.000€
900.000 €
900.000 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
funcional G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se corresponden con la intervención 6613, “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”, del PEPAC 2023-2027 y serán financiadas por el FEADER en el 30 por 100, por la Administración General del Estado en el 20
por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación
del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo sexto
Modificación del título y del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 17, “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER (Tipos
de Operación 11.1.1 y 11.2.1 del PDR 2014-2020)”, del Anexo I, “Líneas de subvención en
régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
17. Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos
de agricultura, ganadería y apicultura ecológica,
cofinanciados con el FEADER
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
Las convocatorias vigentes dentro del Programa del PDR 2014-2020 son las siguientes desglosadas en sus respectivas anualidades:
ANUALIDADES
CUANTÍA (€)
2019
360.000
2020
360.000
2021
360.000
2022
360.000
2023
360.000
CONVOCATORIA 2021: PROGRAMA 2021-2023 (PDR 2014-2020)
ANUALIDADES
CUANTÍA (€)
2021
300.000
2022
300.000
2023
300.000
BOCM-20230531-22
CONVOCATORIA 2019: PROGRAMA 2019-2023 (PDR 2014-2020)