C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48 y 49 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
esta línea de ayudas será con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad de
Madrid, a la partida presupuestaria 77303 del Programa de gastos 411A.En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se
podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022.
Convocatoria 2023 programa 2023-2027 PEPAC-CM, Intervención 6501.4: “Ayudas
a la apicultura para la biodiversidad”.
Desglose anual según siguiente tabla:
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
ANUALIDAD
CUANTÍA PRESUPUESTO
2023
Primera (2023)
200.000,00
2024
Segunda (2024)
200.000,00
2025
Tercera (2025)
200.000,00
2026
Cuarta (2026)
200.000,00
2027
Quinta (2027)
200.000,00
El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306
del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
se establece en la convocatoria correspondiente. Los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente, para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última
versión aprobada.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo quinto
Modificación del título y del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 12, “Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el FEADER (Tipo de Operación 13.1.1 del PDR 2014-2020)”, en
el Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
2021
2022
800.000€
800.000 €
800.000 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
funcional G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 13.1.1, “Pagos compensatorios
por zonas de montaña”, del PDR-CM 2014-2020, y serán financiadas en un 75 por 100 por
BOCM-20230531-22
12. Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña,
cofinanciados con el FEADER
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
La indemnización consistirá en una prima por hectárea indemnizable. La hectárea indemnizable se calculará en función de la superficie forrajera y/o de cultivo por hectáreas a
la que se aplicará un coeficiente reductor en función de la dimensión de dicha superficie.
En el siguiente cuadro se muestra la programación de pagos de las anualidades comprendidas entre 2020 y 2022 del PDR 2014-2020 y su período transitorio:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
esta línea de ayudas será con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad de
Madrid, a la partida presupuestaria 77303 del Programa de gastos 411A.En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se
podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022.
Convocatoria 2023 programa 2023-2027 PEPAC-CM, Intervención 6501.4: “Ayudas
a la apicultura para la biodiversidad”.
Desglose anual según siguiente tabla:
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
ANUALIDAD
CUANTÍA PRESUPUESTO
2023
Primera (2023)
200.000,00
2024
Segunda (2024)
200.000,00
2025
Tercera (2025)
200.000,00
2026
Cuarta (2026)
200.000,00
2027
Quinta (2027)
200.000,00
El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306
del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
se establece en la convocatoria correspondiente. Los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente, para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última
versión aprobada.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo quinto
Modificación del título y del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 12, “Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el FEADER (Tipo de Operación 13.1.1 del PDR 2014-2020)”, en
el Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
2021
2022
800.000€
800.000 €
800.000 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
funcional G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 13.1.1, “Pagos compensatorios
por zonas de montaña”, del PDR-CM 2014-2020, y serán financiadas en un 75 por 100 por
BOCM-20230531-22
12. Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña,
cofinanciados con el FEADER
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
La indemnización consistirá en una prima por hectárea indemnizable. La hectárea indemnizable se calculará en función de la superficie forrajera y/o de cultivo por hectáreas a
la que se aplicará un coeficiente reductor en función de la dimensión de dicha superficie.
En el siguiente cuadro se muestra la programación de pagos de las anualidades comprendidas entre 2020 y 2022 del PDR 2014-2020 y su período transitorio: