C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48 y 49 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 199
Artículo octavo
Modificación del apartado 3, “Plazo para su consecución”, y apartado 4, “Coste previsible y fuente de financiación”, del Epígrafe 24, “Inversiones en infraestructuras agrarias
de uso común”, del Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda
y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo, con el siguiente detalle:
24. Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común
3. Plazo para su consecución:
El presente Plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020), que es aplicable por la regla n+3 hasta el año 2023 y está previsto seguir en el próximo período de programación 2023-2027 mediante el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).
4.
Coste previsible y fuente de financiación:
El coste presupuestario previsto para estas ayudas es de:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
2021
2022
2023
2024
2.140.000€
2.140.000€
2.200.000€
0€
2.200.000€
Artículo noveno
Creación del Epígrafe 47, “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, en el Anexo
I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período
2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
47. Ayudas a inversiones en explotaciones agraria
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda:
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganade-
BOCM-20230531-22
No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación
de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100
del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.
La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/76309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Para los años 2020, 2021 y 2022 las ayudas se corresponden con el tipo de operación
4.3.3 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el período 2014-2020 y serán cofinanciadas en un 53 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y en un 14,10 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en
la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Para los años 2023 y 2024 las ayudas se corresponden con la intervención 6843.2
“Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad” del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023-2027 y serán
cofinanciadas en un 23 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,50 por 100 por la Administración General del Estado,
salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos
Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del
Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 199
Artículo octavo
Modificación del apartado 3, “Plazo para su consecución”, y apartado 4, “Coste previsible y fuente de financiación”, del Epígrafe 24, “Inversiones en infraestructuras agrarias
de uso común”, del Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda
y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo, con el siguiente detalle:
24. Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común
3. Plazo para su consecución:
El presente Plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020), que es aplicable por la regla n+3 hasta el año 2023 y está previsto seguir en el próximo período de programación 2023-2027 mediante el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).
4.
Coste previsible y fuente de financiación:
El coste presupuestario previsto para estas ayudas es de:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
2021
2022
2023
2024
2.140.000€
2.140.000€
2.200.000€
0€
2.200.000€
Artículo noveno
Creación del Epígrafe 47, “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, en el Anexo
I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período
2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
47. Ayudas a inversiones en explotaciones agraria
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda:
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganade-
BOCM-20230531-22
No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación
de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100
del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.
La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/76309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Para los años 2020, 2021 y 2022 las ayudas se corresponden con el tipo de operación
4.3.3 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el período 2014-2020 y serán cofinanciadas en un 53 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y en un 14,10 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en
la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Para los años 2023 y 2024 las ayudas se corresponden con la intervención 6843.2
“Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad” del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023-2027 y serán
cofinanciadas en un 23 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,50 por 100 por la Administración General del Estado,
salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos
Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del
Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.