D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 261
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos
realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o
privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.
A. exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26
de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 4.5 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Empresa
Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la
mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022 se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización,
reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán de forma directa a la entidad gestora y que asciende a un importe total de 225.990 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26
de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 15.2.c)
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Empresa Municipal del Suelo y
la Vivienda de Getafe, S. A. podrá percibir hasta un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del
ERRP, el 100% de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
BOCM-20230531-32
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 261
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos
realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o
privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.
A. exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26
de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 4.5 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Empresa
Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la
mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022 se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización,
reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán de forma directa a la entidad gestora y que asciende a un importe total de 225.990 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26
de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 15.2.c)
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Empresa Municipal del Suelo y
la Vivienda de Getafe, S. A. podrá percibir hasta un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del
ERRP, el 100% de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
BOCM-20230531-32
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico