D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya,
al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y
de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de
junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe,
S. A. del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los
objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como de una memoria económica justificativa del
coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido
otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.
A. exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para su remisión al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por la Empresa Municipal del Suelo y
la Vivienda de Getafe, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior
a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 5 de
Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe,
la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los
ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivien-
BOCM-20230531-32
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya,
al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y
de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de
junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe,
S. A. del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los
objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como de una memoria económica justificativa del
coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido
otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.
A. exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para su remisión al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por la Empresa Municipal del Suelo y
la Vivienda de Getafe, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior
a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 5 de
Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe,
la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los
ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivien-
BOCM-20230531-32
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda