D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes
con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que
hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
I. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación
Octava
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral, de
fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad gestora de
las actuaciones programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de
las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 148.800,00euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los
medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación
adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de
planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100% de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Novena
1. La justificación por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.
A. del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. con competencias para ello.
BOCM-20230531-32
Justificación y liquidación
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes
con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que
hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
I. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación
Octava
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral, de
fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad gestora de
las actuaciones programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de
las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 148.800,00euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los
medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación
adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de
planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100% de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Novena
1. La justificación por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.
A. del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. con competencias para ello.
BOCM-20230531-32
Justificación y liquidación