C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-19)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 145
Sexto
Diligencias
En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en
el proyecto de autonomía de centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la
que se citará la presente orden.
Séptimo
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa, las programaciones didácticas adaptadas a los proyectos de autonomía de
centro autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía de centro, así como su seguimiento.
Octavo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás
recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Noveno
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para, en
el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación
de lo establecido en la presente orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.
BOCM-20230531-19
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 145
Sexto
Diligencias
En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en
el proyecto de autonomía de centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la
que se citará la presente orden.
Séptimo
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa, las programaciones didácticas adaptadas a los proyectos de autonomía de
centro autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía de centro, así como su seguimiento.
Octavo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás
recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Noveno
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para, en
el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación
de lo establecido en la presente orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.
BOCM-20230531-19
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO