C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-19)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
2. Los proyectos de autonomía de centro autorizados mediante la presente orden y
las características de los mismos se recogen en el anexo I.
3. Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de
estudio y durante el período de implantación del proyecto de autonomía de centro autorizado en
esta orden, se vieran afectados como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2022-2023 o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) en el año académico 2023-2024, continuarán las enseñanzas conforme al proyecto de autonomía autorizado en la presente Orden.
4. Los proyectos de autonomía de centro autorizados no podrán conllevar en ningún
caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, no podrán afectar a la promoción de curso y obtención del título académico correspondiente, que se realizará tomando en consideración la superación de los módulos profesionales incorporados en el plan de
estudios del ciclo formativo correspondiente aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. La modificación o cese del proyecto de autonomía de centro requerirá autorización de la consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.
Tercero
Modificación de proyectos de autonomía de centro autorizados
1. Se modifican los proyectos de autonomía de centro autorizados que se recogen en
el anexo II atendiendo la solicitud de modificación recibida.
2. Las modificaciones autorizadas en los proyectos de autonomía de centro relacionados en el anexo II se implantarán de forma progresiva a partir del curso 2023-2024.
3. El alumnado que haya iniciado las enseñanzas antes de la implantación del proyecto de autonomía de centro modificado y promocione de curso continuará su formación
conforme al plan de estudios previo a las modificaciones autorizadas.
4. Aquel alumnado que haya iniciado las enseñanzas conforme al plan de estudios
previo a las modificaciones autorizadas en la presente orden y que, durante el período de
implantación de las mismas se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2022-2023 o de la decisión de no promoción
al módulo profesional FCT continuará las enseñanzas conforme a las modificaciones autorizadas en la presente orden.
Cuarto
Cese de proyectos de autonomía de centro autorizados
1. Se autoriza el cese progresivo del proyecto de autonomía de centro autorizado recogido en el anexo III.
2. El alumnado que durante el cese progresivo del proyecto de autonomía de centro
se encuentre cursando las enseñanzas dentro del citado proyecto y promocione de curso
continuará su formación conforme al proyecto de autonomía autorizado.
Quinto
1. El proyecto de autonomía de centro autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los
módulos profesionales que lo componen, de acuerdo con lo recogido en dicho proyecto.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos
recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad
de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto de autonomía de centro aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las
características del mismo.
BOCM-20230531-19
Proyecto educativo del centro e información del proyecto de autonomía de centro
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
2. Los proyectos de autonomía de centro autorizados mediante la presente orden y
las características de los mismos se recogen en el anexo I.
3. Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de
estudio y durante el período de implantación del proyecto de autonomía de centro autorizado en
esta orden, se vieran afectados como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2022-2023 o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) en el año académico 2023-2024, continuarán las enseñanzas conforme al proyecto de autonomía autorizado en la presente Orden.
4. Los proyectos de autonomía de centro autorizados no podrán conllevar en ningún
caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, no podrán afectar a la promoción de curso y obtención del título académico correspondiente, que se realizará tomando en consideración la superación de los módulos profesionales incorporados en el plan de
estudios del ciclo formativo correspondiente aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. La modificación o cese del proyecto de autonomía de centro requerirá autorización de la consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.
Tercero
Modificación de proyectos de autonomía de centro autorizados
1. Se modifican los proyectos de autonomía de centro autorizados que se recogen en
el anexo II atendiendo la solicitud de modificación recibida.
2. Las modificaciones autorizadas en los proyectos de autonomía de centro relacionados en el anexo II se implantarán de forma progresiva a partir del curso 2023-2024.
3. El alumnado que haya iniciado las enseñanzas antes de la implantación del proyecto de autonomía de centro modificado y promocione de curso continuará su formación
conforme al plan de estudios previo a las modificaciones autorizadas.
4. Aquel alumnado que haya iniciado las enseñanzas conforme al plan de estudios
previo a las modificaciones autorizadas en la presente orden y que, durante el período de
implantación de las mismas se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2022-2023 o de la decisión de no promoción
al módulo profesional FCT continuará las enseñanzas conforme a las modificaciones autorizadas en la presente orden.
Cuarto
Cese de proyectos de autonomía de centro autorizados
1. Se autoriza el cese progresivo del proyecto de autonomía de centro autorizado recogido en el anexo III.
2. El alumnado que durante el cese progresivo del proyecto de autonomía de centro
se encuentre cursando las enseñanzas dentro del citado proyecto y promocione de curso
continuará su formación conforme al proyecto de autonomía autorizado.
Quinto
1. El proyecto de autonomía de centro autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los
módulos profesionales que lo componen, de acuerdo con lo recogido en dicho proyecto.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos
recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad
de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto de autonomía de centro aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las
características del mismo.
BOCM-20230531-19
Proyecto educativo del centro e información del proyecto de autonomía de centro