C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-19)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
19
ORDEN 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de
proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten
enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas
de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
De conformidad con el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid, los centros educativos que impartan enseñanzas de formación
profesional podrán solicitar, en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados,
un proyecto de autonomía de centro. Estos proyectos se desarrollarán en los términos que
determine la consejería competente en materia de educación. No obstante, hasta su concreción
y desarrollo reglamentario se aplicará, sin perjuicio del contenido del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio; la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. Esta norma establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de
un centro, que una vez aprobado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, pasa a denominarse
proyecto de autonomía de centro, se realizará mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, modificación y cese en
centros educativos públicos de proyectos de autonomía de centro de enseñanzas de formación profesional en el curso 2023-2024.
Implantación de proyectos de autonomía de centro
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto de autonomía de centro autorizado
deberá implantarse en el curso 2023-2024 de forma progresiva.
BOCM-20230531-19
Segundo
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
19
ORDEN 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de
proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten
enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas
de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
De conformidad con el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid, los centros educativos que impartan enseñanzas de formación
profesional podrán solicitar, en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados,
un proyecto de autonomía de centro. Estos proyectos se desarrollarán en los términos que
determine la consejería competente en materia de educación. No obstante, hasta su concreción
y desarrollo reglamentario se aplicará, sin perjuicio del contenido del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio; la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. Esta norma establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de
un centro, que una vez aprobado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, pasa a denominarse
proyecto de autonomía de centro, se realizará mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, modificación y cese en
centros educativos públicos de proyectos de autonomía de centro de enseñanzas de formación profesional en el curso 2023-2024.
Implantación de proyectos de autonomía de centro
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto de autonomía de centro autorizado
deberá implantarse en el curso 2023-2024 de forma progresiva.
BOCM-20230531-19
Segundo