Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de estos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas
de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Art. 20. Consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.—El ámbito se localiza en el yacimiento arqueológico “Casco Histórico de Pozuelo de Alarcón”,
incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles Protegidos del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/115/0005.
Asimismo, el ámbito del proyecto se encuentra junto a los terrenos afectados por Plan
Parcial del Sector de Suelo Urbanizable UZ 2.402 “Huerta Grande” —objeto de una serie
de actuaciones arqueológicas— conocida finca histórica, sobre cuyo jardín se edificaron algunas de las actuales viviendas situadas en la calle Boadilla del Monte, en el siglo XIX.
Teniendo en cuenta la afección indicada, y dado que uno de los objetivos del Plan Parcial
es la ordenación del espacio mediante la apertura de nuevos viales y alineación adecuada de la
Calle Campomanes, así como la sustitución de las edificaciones y usos existentes, su ejecución
conlleva, necesariamente, afección al subsuelo por los movimientos de tierras. Por ello, en aplicación del artículo 29 de la Ley 3/2013, de 19 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, será necesaria a realización de una actuación arqueológica consistente en un
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras.
Art. 21. Consideraciones de la Dirección General de Salud Pública.—Se deberán considerar los posibles efectos acumulativos (realización de otras obras próximas, intensidad de
tráfico viario…) a los impactos generados en la fase de ejecución de obras por emisión de
partículas, polvo, ruido y proliferación de plagas.
En las medidas correctoras que se propongan en el proyecto de urbanización deberán
incluirse las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), al objeto de minimizar los mismos
en la zona y principalmente en los establecimientos próximos con población vulnerable:
Centros Escolares y de Asistencia a Mayores, localizados en un área de influencia de 250
m alrededor del ámbito de actuación.
Además, será recomendable que, con carácter previo a las obras de urbanización, se
informe a los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las
obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de estas, para que se adopten las medidas de prevención o contención y seguridad
oportunas.
Otro impacto colateral durante la ejecución de las obras es la proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas (principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y canalizaciones. Por ello, deberá contemplarse este impacto en el Plan de
Vigilancia Ambiental del proyecto de urbanización, así como incluir un Plan de Gestión de
Vectores que englobe procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas, al objeto de evitar problemas a la población de diversa índole (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades).
Asimismo, deberá contemplar líneas de coordinación con el Departamento de Control
de Vectores del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, principalmente en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias.
En el caso de que las edificaciones existentes, que es preciso demoler, existan materiales que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición, retirada, manipulación
y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas autorizadas en el Registro
de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real Decreto 396/2006, de 31
de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y acometer
las medidas de protección personal y colectiva que correspondan.
Respecto a la nueva red de abastecimiento de agua, en las conducciones que deban
acometerse y en las conexiones con la red existente, depósitos …, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la
Calidad del Agua de Consumo Humano.
Art. 22. Consideraciones para las instalaciones eléctricas.—Cualquier afección sobre las líneas eléctricas y sus instalaciones deberá cumplir las condiciones establecidas en
los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los artículos 153
BOCM-20230530-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de estos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas
de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Art. 20. Consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.—El ámbito se localiza en el yacimiento arqueológico “Casco Histórico de Pozuelo de Alarcón”,
incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles Protegidos del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/115/0005.
Asimismo, el ámbito del proyecto se encuentra junto a los terrenos afectados por Plan
Parcial del Sector de Suelo Urbanizable UZ 2.402 “Huerta Grande” —objeto de una serie
de actuaciones arqueológicas— conocida finca histórica, sobre cuyo jardín se edificaron algunas de las actuales viviendas situadas en la calle Boadilla del Monte, en el siglo XIX.
Teniendo en cuenta la afección indicada, y dado que uno de los objetivos del Plan Parcial
es la ordenación del espacio mediante la apertura de nuevos viales y alineación adecuada de la
Calle Campomanes, así como la sustitución de las edificaciones y usos existentes, su ejecución
conlleva, necesariamente, afección al subsuelo por los movimientos de tierras. Por ello, en aplicación del artículo 29 de la Ley 3/2013, de 19 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, será necesaria a realización de una actuación arqueológica consistente en un
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras.
Art. 21. Consideraciones de la Dirección General de Salud Pública.—Se deberán considerar los posibles efectos acumulativos (realización de otras obras próximas, intensidad de
tráfico viario…) a los impactos generados en la fase de ejecución de obras por emisión de
partículas, polvo, ruido y proliferación de plagas.
En las medidas correctoras que se propongan en el proyecto de urbanización deberán
incluirse las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), al objeto de minimizar los mismos
en la zona y principalmente en los establecimientos próximos con población vulnerable:
Centros Escolares y de Asistencia a Mayores, localizados en un área de influencia de 250
m alrededor del ámbito de actuación.
Además, será recomendable que, con carácter previo a las obras de urbanización, se
informe a los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las
obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de estas, para que se adopten las medidas de prevención o contención y seguridad
oportunas.
Otro impacto colateral durante la ejecución de las obras es la proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas (principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y canalizaciones. Por ello, deberá contemplarse este impacto en el Plan de
Vigilancia Ambiental del proyecto de urbanización, así como incluir un Plan de Gestión de
Vectores que englobe procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas, al objeto de evitar problemas a la población de diversa índole (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades).
Asimismo, deberá contemplar líneas de coordinación con el Departamento de Control
de Vectores del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, principalmente en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias.
En el caso de que las edificaciones existentes, que es preciso demoler, existan materiales que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición, retirada, manipulación
y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas autorizadas en el Registro
de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real Decreto 396/2006, de 31
de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y acometer
las medidas de protección personal y colectiva que correspondan.
Respecto a la nueva red de abastecimiento de agua, en las conducciones que deban
acometerse y en las conexiones con la red existente, depósitos …, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la
Calidad del Agua de Consumo Humano.
Art. 22. Consideraciones para las instalaciones eléctricas.—Cualquier afección sobre las líneas eléctricas y sus instalaciones deberá cumplir las condiciones establecidas en
los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los artículos 153
BOCM-20230530-82
BOCM