Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 391
y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real
Decreto 1955/2000 “queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias
reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.
La citada franja tiene una anchura de aproximadamente entre 25 y 30 m a cada lado del
eje de la línea, aunque la anchura exacta depende de la longitud del vano (distancia entre dos
apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores.
Art. 23. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano
tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 24. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales.
En este apartado se describen las medidas preventivas y correctoras para minimizar
impactos ambientales, así como las relativas a vigilancia ambiental.
Medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos
Se describen a continuación aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir
los posibles impactos generados como consecuencia de la ejecución de la actuación proyectada. También se incluyen referencias a aquellas recomendaciones y buenas prácticas de
operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular diferentes afecciones, por
leves que sean en origen.
Las medidas preventivas y correctoras que aquí se exponen se diferencian según su inclusión en las distintas fases de desarrollo del proyecto, distinguiéndose así, para cada una
de las variables, medidas:
— A incorporar en el Proyecto de Urbanización.
— A considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o construcción
(Plan de Obra).
— A incorporar en los futuros Proyectos de Edificación.
El Plan Parcial incorpora numerosas actuaciones cuyo fin último no es otro que el de
evitar posibles impactos y minimizar riesgos ambientales como consecuencia del desarrollo de la ordenación proyectada.
A continuación se detallan las medidas particulares diseñadas, en referencia a las distintas variables que puedan verse afectadas por las actuaciones previstas. Esta descripción
recoge, a modo de síntesis, una convergencia con los criterios de sostenibilidad en los que
se deben de basar tanto el planeamiento urbanístico y de infraestructuras asociadas como el
proceso urbanizador.
Medidas y recomendaciones sobre las variables ambientales sustantivas
— Delimitación de la zona de actuación a los terrenos del ámbito, con el objeto de
realizar todas las acciones necesarias para la ejecución de las obras de desarrollo
de los proyectos dentro de esta zona, evitando así la generación de impactos en zonas anejas.
— En ningún caso se realizarán vertidos como tal dentro de la zona de actuación, si
bien si se podrán emplear materiales excavados para el relleno de otras zonas
cuando la explanación o el diseño así lo requieran.
— Eliminación adecuada de los materiales sobrantes en las obras y vertidos de todo
tipo que de forma accidental se hubieran podido provocar y al correcto desmantelamiento de las instalaciones, una vez hayan finalizado los trabajos de construcción.
BOCM-20230530-82
Medidas de carácter general durante las obras de urbanización
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 391
y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real
Decreto 1955/2000 “queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias
reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.
La citada franja tiene una anchura de aproximadamente entre 25 y 30 m a cada lado del
eje de la línea, aunque la anchura exacta depende de la longitud del vano (distancia entre dos
apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores.
Art. 23. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano
tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 24. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales.
En este apartado se describen las medidas preventivas y correctoras para minimizar
impactos ambientales, así como las relativas a vigilancia ambiental.
Medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos
Se describen a continuación aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir
los posibles impactos generados como consecuencia de la ejecución de la actuación proyectada. También se incluyen referencias a aquellas recomendaciones y buenas prácticas de
operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular diferentes afecciones, por
leves que sean en origen.
Las medidas preventivas y correctoras que aquí se exponen se diferencian según su inclusión en las distintas fases de desarrollo del proyecto, distinguiéndose así, para cada una
de las variables, medidas:
— A incorporar en el Proyecto de Urbanización.
— A considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o construcción
(Plan de Obra).
— A incorporar en los futuros Proyectos de Edificación.
El Plan Parcial incorpora numerosas actuaciones cuyo fin último no es otro que el de
evitar posibles impactos y minimizar riesgos ambientales como consecuencia del desarrollo de la ordenación proyectada.
A continuación se detallan las medidas particulares diseñadas, en referencia a las distintas variables que puedan verse afectadas por las actuaciones previstas. Esta descripción
recoge, a modo de síntesis, una convergencia con los criterios de sostenibilidad en los que
se deben de basar tanto el planeamiento urbanístico y de infraestructuras asociadas como el
proceso urbanizador.
Medidas y recomendaciones sobre las variables ambientales sustantivas
— Delimitación de la zona de actuación a los terrenos del ámbito, con el objeto de
realizar todas las acciones necesarias para la ejecución de las obras de desarrollo
de los proyectos dentro de esta zona, evitando así la generación de impactos en zonas anejas.
— En ningún caso se realizarán vertidos como tal dentro de la zona de actuación, si
bien si se podrán emplear materiales excavados para el relleno de otras zonas
cuando la explanación o el diseño así lo requieran.
— Eliminación adecuada de los materiales sobrantes en las obras y vertidos de todo
tipo que de forma accidental se hubieran podido provocar y al correcto desmantelamiento de las instalaciones, una vez hayan finalizado los trabajos de construcción.
BOCM-20230530-82
Medidas de carácter general durante las obras de urbanización