Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Medidas de carácter general para la conservación y mantenimiento del espacio público
— Realizar una conservación y mantenimiento adecuados de los espacios públicos,
las edificaciones, las infraestructuras y los elementos urbanos nuevos o rehabilitados, minimizando tanto las futuras necesidades de rehabilitación, reparación o sustitución como la alteración de su calidad, sus características físicas y visuales o su
eficacia de funcionamiento a lo largo de su vida útil y, al final de esta, procurando
en lo posible su recuperación, valorización, reutilización o reciclaje, según el caso.
— Propiciar medidas preventivas de ahorro y reutilización de agua en las zonas verdes, viario, áreas ajardinadas y en los espacios públicos en general.
Otras medidas y recomendaciones
Sobre los futuros proyectos edificatorios, se plantean las siguientes recomendaciones:
En edificios residenciales y terciarios:
— Propiciar la implantación de medidas preventivas de ahorro y reutilización de
agua en los proyectos.
— Propiciar la implantación de medidas de ahorro de energía, reducción de emisiones y contribución al cambio climático:
— Mayores exigencias a las establecidas en el DB HE del CTE, fijando objetivos de
calidad de diseño sostenible y eficiencia energética más estrictos (calificación
energética, edificios de consumo de energía casi nulo, PassivHaus, etc.).
— Propiciar la implantación medidas preventivas en el diseño y utilización de fuentes
de iluminación (lámparas y luminarias) para minimizar la contaminación lumínica.
— Propiciar la implantación medidas preventivas para la gestión integral de residuos
incluyendo la fracción orgánica (residuo 0).
En edificios terciarios:
— Propiciar el ahorro de energía y la reducción en las emisiones y en la contribución
al Cambio Climático mediante la implantación de sistemas de monitorización y
regulación del consumo de energía.
Medidas previstas para la Vigilancia Ambiental del desarrollo del Plan
La Vigilancia Ambiental puede definirse como el proceso de control y seguimiento de
los aspectos medioambientales de la actuación. Su objetivo es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el DAE, así
como del resto de condicionantes establecidos tanto en los estudios ambientales sectoriales
como en los dictámenes del órgano ambiental. Además, el programa debe permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas correctoras en el caso de que las existentes no sean
suficientes.
La finalidad básica del seguimiento y control consistirá en evitar y subsanar en lo posible, los principales problemas ambientales que puedan surgir durante la ejecución de la
actuación, en una primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando especialmente aquellos aspectos relacionados con la restauración ambiental.
Se recogen a continuación las medidas previstas para el seguimiento ambiental del desarrollo de la propuesta, mediante los proyectos que desarrollarán la propuesta urbanística
(Proyecto de Urbanización y proyectos edificatorios) la vigilancia general de las obras de
urbanización. La Vigilancia Ambiental se desarrollará durante la fase previa a la ejecución
de las obras y durante la fase de obras.
Las tareas a desarrollar por el equipo responsable del Programa de Vigilancia Ambiental serán las siguientes:
— Controlar que al inicio de las obras se haya realizado una delimitación adecuada y
eficaz (jalonamiento) del área de actuación, con el objeto de que estas queden definidas y la zona de afección concretada para evitar futuras acumulaciones de materiales en las inmediaciones del ámbito. Además, no se podrán realizar operaciones fuera de estas superficies. Asimismo, se controlará que se han ejecutado las
actuaciones de protección específicas que se requieran.
BOCM-20230530-82
Fase previa a las obras
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Medidas de carácter general para la conservación y mantenimiento del espacio público
— Realizar una conservación y mantenimiento adecuados de los espacios públicos,
las edificaciones, las infraestructuras y los elementos urbanos nuevos o rehabilitados, minimizando tanto las futuras necesidades de rehabilitación, reparación o sustitución como la alteración de su calidad, sus características físicas y visuales o su
eficacia de funcionamiento a lo largo de su vida útil y, al final de esta, procurando
en lo posible su recuperación, valorización, reutilización o reciclaje, según el caso.
— Propiciar medidas preventivas de ahorro y reutilización de agua en las zonas verdes, viario, áreas ajardinadas y en los espacios públicos en general.
Otras medidas y recomendaciones
Sobre los futuros proyectos edificatorios, se plantean las siguientes recomendaciones:
En edificios residenciales y terciarios:
— Propiciar la implantación de medidas preventivas de ahorro y reutilización de
agua en los proyectos.
— Propiciar la implantación de medidas de ahorro de energía, reducción de emisiones y contribución al cambio climático:
— Mayores exigencias a las establecidas en el DB HE del CTE, fijando objetivos de
calidad de diseño sostenible y eficiencia energética más estrictos (calificación
energética, edificios de consumo de energía casi nulo, PassivHaus, etc.).
— Propiciar la implantación medidas preventivas en el diseño y utilización de fuentes
de iluminación (lámparas y luminarias) para minimizar la contaminación lumínica.
— Propiciar la implantación medidas preventivas para la gestión integral de residuos
incluyendo la fracción orgánica (residuo 0).
En edificios terciarios:
— Propiciar el ahorro de energía y la reducción en las emisiones y en la contribución
al Cambio Climático mediante la implantación de sistemas de monitorización y
regulación del consumo de energía.
Medidas previstas para la Vigilancia Ambiental del desarrollo del Plan
La Vigilancia Ambiental puede definirse como el proceso de control y seguimiento de
los aspectos medioambientales de la actuación. Su objetivo es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el DAE, así
como del resto de condicionantes establecidos tanto en los estudios ambientales sectoriales
como en los dictámenes del órgano ambiental. Además, el programa debe permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas correctoras en el caso de que las existentes no sean
suficientes.
La finalidad básica del seguimiento y control consistirá en evitar y subsanar en lo posible, los principales problemas ambientales que puedan surgir durante la ejecución de la
actuación, en una primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando especialmente aquellos aspectos relacionados con la restauración ambiental.
Se recogen a continuación las medidas previstas para el seguimiento ambiental del desarrollo de la propuesta, mediante los proyectos que desarrollarán la propuesta urbanística
(Proyecto de Urbanización y proyectos edificatorios) la vigilancia general de las obras de
urbanización. La Vigilancia Ambiental se desarrollará durante la fase previa a la ejecución
de las obras y durante la fase de obras.
Las tareas a desarrollar por el equipo responsable del Programa de Vigilancia Ambiental serán las siguientes:
— Controlar que al inicio de las obras se haya realizado una delimitación adecuada y
eficaz (jalonamiento) del área de actuación, con el objeto de que estas queden definidas y la zona de afección concretada para evitar futuras acumulaciones de materiales en las inmediaciones del ámbito. Además, no se podrán realizar operaciones fuera de estas superficies. Asimismo, se controlará que se han ejecutado las
actuaciones de protección específicas que se requieran.
BOCM-20230530-82
Fase previa a las obras