Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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Art. 17. Condiciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos.—Deberá llevarse a cabo la caracterización analítica Fase II de las parcelas 5 y 8 una vez sean accesibles y el correspondiente Análisis Cuantitativo de Riesgos para la salud humana (ACR) de
conformidad con el Real Decreto 5/2009, de 14 de enero.
Estos trabajos se desarrollarán con carácter previo a los trabajos de urbanización, debiéndose presentar en el Área de Planificación y Gestión de Residuos para su Informe, de
modo que cualquier nuevo requerimiento o medida que se establezca necesaria pueda ser
incluida en estos proyectos.
En caso de realizarse en la parcela objeto del Análisis Cuantitativo de Riesgos actividades y/o cambios de uso del suelo no contemplados en el mismo, deberá notificarse tal circunstancia a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
adjuntando los informes correspondientes de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido
en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación
al objeto de determinar si existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán
los resultados al Área de Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter
previo a los trabajos de urbanización.
En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la
implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en
el artículo 3.4 de dicho Decreto.
Art. 18. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.—Con carácter general,
en el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar
el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos
adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) y bajo la
supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo de 19
de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión
de los residuos en los vertederos (2003/33/CE).
Art. 19. Determinaciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.—
El ámbito se sitúa parcialmente en la zona de policía del arroyo de las Pozas, y completamente dentro de la zona de policía del arroyo de las Viñas.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones relacionadas en el informe de la CHT
para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico, en particular la afección a las zonas de servidumbre y policía de los cauces públicos,
recordando que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la
vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de
vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento
el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente el
Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
Si por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico,
el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con
una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar
a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

BOCM-20230530-82

— Se deberán establecer los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que
las aguas pluviales recogidas en el período inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos,
en cumplimiento del apartado 7.2.5. del Plan Integral de Mejora de la Calidad del
río Tajo.