Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
d) De ejecución:
— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales
de la población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el PGOU, el Ámbito constituye su propia Área de Reparto
a efectos de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90
por 100 del total.
4.
Desarrollo del Plan Parcial
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se
establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las
condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada
zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la
constitución de la correspondiente Junta de Compensación, en caso de ser precisa, a formar por los titulares de suelo del Ámbito.
Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
— Proyecto de Urbanización.
— Proyectos de Edificación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de
aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
a) Programación temporal: las obras de urbanización serán llevadas a cabo en un plazo no superior a dos años, ampliable justificadamente si surgieran circunstancias
imprevistas, a contar desde la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción
de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.
b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 por 100
del presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente Proyecto de
Urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como Redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización
del 10 por 100 del aprovechamiento total, sustituibles, en su caso, por su compensación económica, si así se conviniera.
d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción de las obras, la
conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.
e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos
cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.
Condiciones ambientales para el desarrollo del sector
Art. 16. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
— Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas
tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.
— La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior de las edificaciones (sótanos).
BOCM-20230530-82
5.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
d) De ejecución:
— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales
de la población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el PGOU, el Ámbito constituye su propia Área de Reparto
a efectos de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90
por 100 del total.
4.
Desarrollo del Plan Parcial
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se
establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las
condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada
zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la
constitución de la correspondiente Junta de Compensación, en caso de ser precisa, a formar por los titulares de suelo del Ámbito.
Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
— Proyecto de Urbanización.
— Proyectos de Edificación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de
aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
a) Programación temporal: las obras de urbanización serán llevadas a cabo en un plazo no superior a dos años, ampliable justificadamente si surgieran circunstancias
imprevistas, a contar desde la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción
de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.
b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 por 100
del presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente Proyecto de
Urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como Redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización
del 10 por 100 del aprovechamiento total, sustituibles, en su caso, por su compensación económica, si así se conviniera.
d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción de las obras, la
conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.
e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos
cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.
Condiciones ambientales para el desarrollo del sector
Art. 16. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
— Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas
tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.
— La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior de las edificaciones (sótanos).
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