Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación,
contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del Planeamiento General, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión
interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor
contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—En todas aquellas cuestiones no
reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
2.

Terminología
Art. 9. Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Parcial trata de
emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo
caso, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de entender en
el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su
contenido.
En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera
usual, en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.
Régimen urbanístico del suelo
Art. 10. Calificación del suelo.
a) El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del Ámbito según las siguientes zonas de Ordenanza:
1. (RC)-Residencial colectiva.
2. (RL-SU, CT)-Red viaria e infraestructuras.
3. (RSM-VP)-Vías pecuarias.
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el
Capítulo VII (Ordenanzas particulares de cada zona).
Art. 11. Redes públicas.
a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red
viaria, infraestructuras y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito y del resto del municipio (redes locales), así como de la comunidad autónoma o del Estado (redes supramunicipales).
b) Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:
2. (RL-SU, CT)-Red viaria e infraestructuras.
3. (RSM-VP)-Vías pecuarias.
Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón (redes locales) o a la Comunidad de Madrid (redes supramunicipales-vía pecuaria).
Art. 12. Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes
obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo:
— Redacción del Plan Parcial.
— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas.
b) De gestión:
— Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y Formación de
la misma, en caso de ser precisa.
— Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión:
— Suelo urbanizado correspondiente a las Redes públicas.
— Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento
total del ámbito o su equivalente económico, en su caso, previa suscripción
con el Ayuntamiento de un Convenio Urbanístico a dichos efectos.

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