Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva
sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR 3.4-05) en el PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón, cuyo ámbito completo constituye una Unidad de Ejecución
a efectos de equidistribución interna.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o
varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.
Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial, así como los Proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad: cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos que,
en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen
aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su aprobación
definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán
formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las
salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango
superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por
debajo del estándar establecido en el artículo 36 de la LSCM.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de
los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 1.a del Capítulo IV del Título II
de la LSCM (artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la Ordenación propuesta y de su adecuación
al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM.
b) Normas urbanísticas.
c) Planos de Ordenación.
Art. 7. Normas de interpretación.
a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos,
como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social
y económica del momento en que se hayan de materializar.
b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se
indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas
últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.
c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas
en los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y la Memoria, se considerará que los Planos de Ordenación y las Ordenanzas prevalecen sobre la Memoria.

BOCM-20230530-82

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