Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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10.a La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II Gestión, quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito.
11.a En cumplimiento de lo dispuesto en el informe del Área de Vías Pecuarias de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2022:
— Deberán remitirse al Área de Vías Pecuarias para su informe los planes de los sectores afectados por la propuesta de trazado en los correspondientes procedimientos de aprobación.
— Las modificaciones de trazado de vías pecuarias deben ser objeto de un expediente
independiente que comprenda la desafectación y modificación de trazado de los
terrenos de Dominio Público Pecuario y no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias. En tanto no concluya este procedimiento el trazado de las vías pecuarias sigue siendo el definido
por el documento de clasificación. Por ello conservan todos los usos y prohibiciones establecidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
No podrá aprobarse ningún Proyecto de Urbanización en tanto no concluya la modificación de trazado correspondiente.
— El Proyecto de Urbanización deberá contener una separata con el Proyecto de
Acondicionamiento de la Colada de las Viñas en el ámbito objeto de informe, que
se remitirá al Área de Vías Pecuarias para su estudio, análisis y aprobación previa a
su ejecución. Este comprenderá tanto el tratamiento a lo largo del trazado de la vía
pecuaria como los cruces de estas con otro tipo de viario o elementos urbanísticos.
— No podrá aprobarse ningún Proyecto de Urbanización de los sectores afectados
por la presente propuesta de trazado, en tanto no concluya la modificación de trazado correspondiente.
— Asimismo, para conceder la posibilidad de esta modificación de trazado debe garantizarse la aportación de los terrenos para la modificación del trazado de las vías
pecuarias afectadas mediante la inclusión en los planes correspondientes de la reserva de suelo necesaria de acuerdo a la modificación planteada. Cuando la entidad pública satisfaga su obligación mediante la aportación de terrenos, procederá
la compensación a la Comunidad de Madrid, cuando el valor del tramo desviado
y el de los terrenos aportados no coincidan, aunque tuviesen la misma extensión».
Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
el día 16 de mayo de 2023, se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial en el Registro de
Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo
texto es el siguiente:
II. NORMAS URBANÍSTICAS
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-05 “Calle Campomanes”, Ámbito de Actuación delimitado como tal en el PGOU de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a
planeamiento posterior.
b) La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la
Sección 1.a del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales
incluidas en el mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente
de Pozuelo de Alarcón.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva.

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