Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

3. Adaptación del Estudio Acústico en el caso de producirse modificaciones que alterarán las condiciones acústicas del ámbito o que afectarán a las medidas correctoras propuestas, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras. Esta
consideración también se tendrá en cuenta para el futuro proyecto de edificación,
con las Medidas correctoras y preventivas recogidas en el Anexo I del Estudio
Acústico y en el documento normativo del planeamiento.
a
8. Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
8.1. En cumplimiento del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 18 de enero de 2021, con carácter previo al inicio de las obras de urbanización se deberán solicitar y obtener por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo las oportunas
autorizaciones previas a la ejecución de las obras, según se establece en los artículos 9, 78
y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por tanto, las valoraciones sobre la
adecuación de las obras planteadas en las márgenes del arroyo, en todo caso, quedan supeditadas a los análisis y comprobaciones que se realicen en los respectivos expedientes de
autorizaciones de obras que al efecto se tramiten, que deberán incluir la documentación técnica complementaria en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle, tanto para la situación preoperacional como la postoperacional, en el que
se delimite tanto el dominio público hidráulico, las zonas de servidumbre y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir
igualmente una estimación de la zona de flujo preferente según queda definida en el artículo 9 del citado Reglamento.
Asimismo, y en relación con los movimientos de tierra que tengan lugar en las proximidades de los cauces se deberán adoptar las medidas oportunas para no afectar a los cursos de agua existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo
de agua que son capaces de transportar. En este sentido, se adoptarán medidas preventivas
para evitar la acumulación o vertido de tierras o materiales en los cauces o la interrupción
de los mismos.
8.2. En cumplimiento del informe de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022:
1. El inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.
2. Con carácter anterior al inicio de las obras, y una vez sean accesibles las parcelas 5
y 8, debe llevarse a cabo en las mimas la caracterización analítica Fase II y, de forma que las Medidas que resulten, previamente informadas por el Área de Planificación y Gestión de Residuos, puedan incorporarse en el Proyecto de Ejecución.
3. En coordinación con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento,
se establecerá un sistema de gestión de avisos/incidencias, de forma que pueda
controlarse la posible proliferación y dispersión de plagas (principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y canalizaciones.
4. De cara a los trabajos de demolición, deberán considerarse las estipulaciones recogidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y, en los trabajos de nueva red
de abastecimiento de agua se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003,
por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.
a
9. Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
9.1. En cumplimiento del informe de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022, durante la ejecución de las obras el
promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe. Deben
llevarse a cabo todas Preventivas y correctoras recogidas en el documento normativo del
Plan Parcial.
9.2. En cumplimiento del informe de la D. G. de Patrimonio Cultural, de fecha 13 de
octubre de 2020, durante la ejecución de las obras se llevará a cabo una actuación arqueológica consistente en un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, dado que
el ámbito se localiza en el yacimiento arqueológico “Casco Histórico de Pozuelo de Alarcón”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles Protegidos del Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/115/0005.

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