Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 383

disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones
en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
a
4. En materia de arbolado, la Medida Compensatoria asociada a la tala del arbolado afectado por el desarrollo del Plan Parcial, y que a continuación se relaciona, se cuantificó en el informe emitido por el departamento de Planeamiento Urbanístico de fecha 30 de
agosto de 2019, y ascendía al montante económico de 8.182,20 euros, que podrá consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a través de una garantía, de tal
forma que una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la nueva plantación de
arbolado en el ámbito, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de Paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la
obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una vez cumplida la obligación referida, y previa solicitud por el interesado,
se podrá iniciar el trámite para la devolución de la garantía depositada.
El pie arbóreo codificado como “10” deberá conservarse conforme a las Medidas de
Protección recogidas en el Estudio.
ID

ESPECIE

Ø BASAL
(CM)

ALTURA
(M)

EDAD
(AÑOS)

PROPUESTA

7

Prunus dulcis

23,0

7,0

60

TALA

8

Ficus carica

24,0

4

40

TALA

10

Laurus nobiis

36,0

4,5

30

Conservación

12

Sophora japonica

95,0

13

70

TALA

14

Ailanthus altissima

95,0

16

>10

TALA

15

Ailanthus altissima

39,0

14

>10

TALA

16

Ailanthus altissima

20,0

7

<10

TALA

21

Ailanthus altissima

13,0

7

<10

TALA

22

Ailanthus altissima

11,0

7

<10

TALA

23

Ailanthus altissima

13,0

7

<10

TALA

5.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización,
deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas,
CY II, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).
6.a En relación con las coordenadas georreferenciadas del ámbito y las parcelas resultantes de la zonificación, dadas las diferencias detectadas entre la delimitación fincas resultantes del expediente en curso (ficheros GML) y la geometría de las fincas catastrales,
deberá tramitarse la correspondiente alteración catastral ante la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda. A tales efectos, se deberá remitir a dicho Organismo una
copia del Planeamiento que se apruebe definitivamente, conforme al artículo 14 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
7.a Durante la tramitación del proyecto de urbanización deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:

1. Implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia, en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012, como en el Real
Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
2. Inclusión de actuaciones de mitigación del cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito, conforme al artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética.

BOCM-20230530-82

7.1. En cumplimiento del informe de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022, debe considerarse: