Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

Art. 36. Zona 2-Red viaria e Infraestructuras (RL-SU, CT).
1. Definición: corresponde a las calles de tráfico rodado o peatonal y al suelo para
ubicar el nuevo Centro de transformación. Su carácter es local y de uso público.
2. Consideraciones específicas de la zona RL-SU (red viaria): solamente se permite
la instalación de mobiliario urbano, arbolado, alumbrado público, señales de servicio del
tránsito rodado o peatonal, infraestructuras y otros elementos propios de esta zona.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de
forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal.
En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en
estas zonas son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones
al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, kioscos, etc.,
con la superficie construida que precisen (que no será computable a efectos urbanísticos
dentro del aprovechamiento del ámbito) y estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal.
3. Condiciones específicas de la zona CT (Centro de Transformación): se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para albergar Centros de Transformación, según
Normas de la Compañía Suministradora.
La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no serán
computadas a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito.
De cara a un menor impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas.
Art. 37. Zona 3-Vía pecuaria (RSM-VP).
1. Definición: corresponde al espacio reservado para el nuevo trazado de la Colada
del Arroyo de las Viñas.
2. Condiciones específicas: se califica como Red Supramunicipal, para ser cedido a
la Comunidad del Madrid en el proyecto de reparcelación.
Usos permitidos: los establecidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Se admite la instalación de carril de bicicletas, siempre que su configuración se realice dentro de las determinaciones que se detallan en el siguiente apartado. La instalación de
cualquier uso deberá contar con la autorización del órgano gestor de vías pecuarias.
Condiciones específicas: los cruces de viales con la vía pecuaria llevarán un tratamiento
diferencial en la zona afectada y se limitará la velocidad de tránsito a 20 Km/h.
Se prohibe el estacionamiento en la Vía Pecuaria por lo que se dispondrá de algún
elemento que impida la invasión de los automóviles en la Vía Pecuaria.
En el trazado del dominio público pecuario se deben poner hitos que determinen su trazado y anchura, con señales oficiales que indiquen el nombre de la Vía Pecuaria.
Toda la anchura debe dejarse libre de vallado o de cualquier impedimento para el uso
característico y prioritario de las vías pecuarias así como para actividades comunes compatibles o complementarias que establece la legislación vigente. Se deberá realizar un camino de zahorra, compactado y nivelado con sistema de drenaje. Este camino será de 2 metros de anchura mínima.
Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y arbustivas adecuadas al entorno y
con los cuidados necesarios para asegurar su viabilidad (riego, alcorques, etc.). A este respecto se respetará también el arbolado existente en la vía pecuaria.
No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por
sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias recogidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias.
No se podrá asfaltar ni utilizar para su acondicionamiento cualquier otro procedimiento semejante que desvirtúe la naturaleza de la vía pecuaria.
Cuando el tramo propuesto lo crucen viales se dará cumplimiento a lo establecido en
el artículo 28 de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la CM, habilitando los pasos necesarios que garanticen los usos de la vía pecuaria en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad. A este respecto los cruces con las calles se realizarán con hormigón impreso o adoquín de hormigón, con un paso de cebra.
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en la vía pecuaria se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (“Boletín
Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1995) y en la Ley Autonómica 8/1998, de 15 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de
agosto de 1998). El suelo de la vía pecuaria no ha generado aprovechamiento urbanístico,
ni se computa como superficie de cesión obligatoria de redes públicas.

BOCM-20230530-82

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