Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 399
7. Retranqueos mínimos: en general, la edificación se adosará a las alineaciones
oficiales formando fachada hacia la calle Campomanes y la calle paralela a esta hacia el
oeste, pudiendo no adosarse en las calles laterales (Julia Díaz Olalla, plaza de Miguel Ángel Blanco y vial peatonal situado al sur del ámbito) y en sus inmediaciones, favoreciendo
de esta forma la definición de espacios de comunicación de los viarios públicos con el espacio privado interior de la manzana.
8. Condiciones de aparcamiento: en cada parcela se dispondrá en el interior de la
misma como mínimo 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos o fracción.
9. Condiciones del estudio acústico: al no ser posible el cumplimiento de los límites
acústicos en el exterior de las fachadas residenciales, con objeto de cumplir los límites acústicos en el interior de las viviendas descritos en el RD 1367/2007, se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras en el proyecto de edificación de los edificios residenciales (estas medidas están incluidas y tenidas en cuenta si se cumple con el Real Decreto 1371/2007,
de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico del Código Técnico de la
Edificación):
— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los
usos más protegidos desde el punto de vista acústico (dormitorios y estancias) se
planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.
— En las fachadas más expuestas se tratará de no proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido en el ambiente interior que
establezca la normativa vigente.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaras a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
— Previamente a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación de las edificaciones se deberá justificar el cumplimiento de los niveles acústicos exigidos por el
Código Técnico de la Edificación.
10. Centros de transformación (CT): en caso de ser precisos, se situarán dentro de la
parcela edificable según condiciones a convenir entre los promotores y la compañía suministradora. Su edificabilidad no será computable a efectos urbanísticos.
11. Condiciones de uso:
— Hospedaje.
— Comercio: en categoría 1 y 2 (local comercial y agrupación comercial), en situación de planta baja y semisótano.
— Oficinas: servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, planta baja,
primera y edificio exclusivo. Despachos profesionales en todas las situaciones de
planta.
— Salas de reunión: en planta baja y semisótano.
— Restauración: en situación de planta baja, semisótano y primera vinculado a planta
baja y semisótano y en edificio exclusivo.
— Dotacional: en situación de planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.
— Servicios urbanos: se admiten las categorías 1) (mercados de abastos y centros de
comercio básicos) en planta baja, semisótano y edificio exclusivo; categorías 2) y 3)
(servicios de la Administración y otros servicios urbanos) en planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.
— Dotacional de garaje-aparcamiento.
— Centros de Transformación.
BOCM-20230530-82
Uso principal: residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.
Usos compatibles: industrial: en situación de planta baja, semisótano y sótano en las
categorías B), C), D) y E) (almacenaje y comercio mayorista, Reparación y tratamiento
de productos de consumo doméstico, Producción artesanal y oficios artísticos y Talleres
domésticos).
Servicios Terciarios:
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 399
7. Retranqueos mínimos: en general, la edificación se adosará a las alineaciones
oficiales formando fachada hacia la calle Campomanes y la calle paralela a esta hacia el
oeste, pudiendo no adosarse en las calles laterales (Julia Díaz Olalla, plaza de Miguel Ángel Blanco y vial peatonal situado al sur del ámbito) y en sus inmediaciones, favoreciendo
de esta forma la definición de espacios de comunicación de los viarios públicos con el espacio privado interior de la manzana.
8. Condiciones de aparcamiento: en cada parcela se dispondrá en el interior de la
misma como mínimo 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos o fracción.
9. Condiciones del estudio acústico: al no ser posible el cumplimiento de los límites
acústicos en el exterior de las fachadas residenciales, con objeto de cumplir los límites acústicos en el interior de las viviendas descritos en el RD 1367/2007, se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras en el proyecto de edificación de los edificios residenciales (estas medidas están incluidas y tenidas en cuenta si se cumple con el Real Decreto 1371/2007,
de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico del Código Técnico de la
Edificación):
— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los
usos más protegidos desde el punto de vista acústico (dormitorios y estancias) se
planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.
— En las fachadas más expuestas se tratará de no proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido en el ambiente interior que
establezca la normativa vigente.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaras a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
— Previamente a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación de las edificaciones se deberá justificar el cumplimiento de los niveles acústicos exigidos por el
Código Técnico de la Edificación.
10. Centros de transformación (CT): en caso de ser precisos, se situarán dentro de la
parcela edificable según condiciones a convenir entre los promotores y la compañía suministradora. Su edificabilidad no será computable a efectos urbanísticos.
11. Condiciones de uso:
— Hospedaje.
— Comercio: en categoría 1 y 2 (local comercial y agrupación comercial), en situación de planta baja y semisótano.
— Oficinas: servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, planta baja,
primera y edificio exclusivo. Despachos profesionales en todas las situaciones de
planta.
— Salas de reunión: en planta baja y semisótano.
— Restauración: en situación de planta baja, semisótano y primera vinculado a planta
baja y semisótano y en edificio exclusivo.
— Dotacional: en situación de planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.
— Servicios urbanos: se admiten las categorías 1) (mercados de abastos y centros de
comercio básicos) en planta baja, semisótano y edificio exclusivo; categorías 2) y 3)
(servicios de la Administración y otros servicios urbanos) en planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.
— Dotacional de garaje-aparcamiento.
— Centros de Transformación.
BOCM-20230530-82
Uso principal: residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.
Usos compatibles: industrial: en situación de planta baja, semisótano y sótano en las
categorías B), C), D) y E) (almacenaje y comercio mayorista, Reparación y tratamiento
de productos de consumo doméstico, Producción artesanal y oficios artísticos y Talleres
domésticos).
Servicios Terciarios: