Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Ordenanzas particulares de cada zona
Art. 34. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en
el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 4 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por 3
ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano
de zonificación.
Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:
1. (RC)-Residencial colectiva.
2. (RL-SU, CT)-Red viaria e Infraestructuras.
3. (RSM-VP)-Vías pecuarias.
Art. 35. Zona 1-Residencial colectiva (RC).
1. Definición: corresponde a la manzana resultante de la ordenación, denominada
RC, con uso Residencial con tipología de vivienda colectiva en manzana cerrada.
Respecto a las condiciones no reguladas en la presente ordenanza será de aplicación la
ordenanza 1-manzana cerrada de las NN UU del Plan General de Ordenación.
2. Tipología: RC-Edificación en manzana cerrada.
3. Parcela mínima: condiciones a efectos de segregaciones:
— Superficie mínima: 90 m2.
— Frente mínimo: 5 metros.
— Diámetro mínimo inscrito: 5 metros.
— Fondo mínimo: 12 metros.
4. Altura máxima y número de plantas:
— Número de plantas máximo sobre rasante: 4 plantas + 1 (ver condiciones).
— Altura máxima a cornisa de planta cuarta: 14,0 metros.
Otras condiciones: se admite una planta más sobre la planta cuarta con las condiciones
siguientes:
— La fachada quedará retranqueada de la alineación oficial una distancia mínima
de 2,50 metros.
— El espacio situado entre la alineación de fachada y la línea de fachada de la planta
quinta podrá destinarse en su totalidad a terrazas de cubierta de uso privativo,
vinculadas al área habitable.
— Altura máxima a cornisa de pl. quinta: 17,50 metros.
— Sobre esta planta no se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
En línea de fachada, tanto sobre la planta cuarta, como sobre la planta quinta, se admite
la construcción de petos de protección con una altura máxima de 1,20 metros de altura, desde el suelo terminado de la cubierta.
Por encima de la altura máxima total, se autorizan construcciones destinadas a cajas de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas y otras instalaciones de los servicios
exclusivos de la finca. Los casetones de ascensores y escaleras no podrán exceder una
altura de 1,50 metros por encima de la altura máxima a cornisa de la planta quinta.
5. Condiciones de ocupación máxima de parcela sobre rasante: para garantizar el
cumplimiento del artículo 36 de la LSCM respecto a las redes públicas locales, se deberá
disponer, en la totalidad de la manzana, un espacio libre privado con una superficie mínima de 2.704,30 m2.
Este espacio, para cumplir los requerimientos de protección frente al ruido, se deberá
disponer, preferentemente, en la zona interior de la manzana, protegido por las edificaciones. Por ello, se fija un fondo máximo edificable, desde la alineación oficial, de 18 metros.
Bajo rasante, la edificación podrá ocupar la totalidad de la parcela.
6. Edificabilidad máxima y número máximo de viviendas:
— Edificabilidad máxima total en la zona: 18.028,20 m2.
— Número máximo de viviendas: 200 viviendas.
La distribución de la edificabilidad y del número de viviendas entre las parcelas en que
se divida la manzana se fijará en el proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Ordenanzas particulares de cada zona
Art. 34. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en
el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 4 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por 3
ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano
de zonificación.
Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:
1. (RC)-Residencial colectiva.
2. (RL-SU, CT)-Red viaria e Infraestructuras.
3. (RSM-VP)-Vías pecuarias.
Art. 35. Zona 1-Residencial colectiva (RC).
1. Definición: corresponde a la manzana resultante de la ordenación, denominada
RC, con uso Residencial con tipología de vivienda colectiva en manzana cerrada.
Respecto a las condiciones no reguladas en la presente ordenanza será de aplicación la
ordenanza 1-manzana cerrada de las NN UU del Plan General de Ordenación.
2. Tipología: RC-Edificación en manzana cerrada.
3. Parcela mínima: condiciones a efectos de segregaciones:
— Superficie mínima: 90 m2.
— Frente mínimo: 5 metros.
— Diámetro mínimo inscrito: 5 metros.
— Fondo mínimo: 12 metros.
4. Altura máxima y número de plantas:
— Número de plantas máximo sobre rasante: 4 plantas + 1 (ver condiciones).
— Altura máxima a cornisa de planta cuarta: 14,0 metros.
Otras condiciones: se admite una planta más sobre la planta cuarta con las condiciones
siguientes:
— La fachada quedará retranqueada de la alineación oficial una distancia mínima
de 2,50 metros.
— El espacio situado entre la alineación de fachada y la línea de fachada de la planta
quinta podrá destinarse en su totalidad a terrazas de cubierta de uso privativo,
vinculadas al área habitable.
— Altura máxima a cornisa de pl. quinta: 17,50 metros.
— Sobre esta planta no se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
En línea de fachada, tanto sobre la planta cuarta, como sobre la planta quinta, se admite
la construcción de petos de protección con una altura máxima de 1,20 metros de altura, desde el suelo terminado de la cubierta.
Por encima de la altura máxima total, se autorizan construcciones destinadas a cajas de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas y otras instalaciones de los servicios
exclusivos de la finca. Los casetones de ascensores y escaleras no podrán exceder una
altura de 1,50 metros por encima de la altura máxima a cornisa de la planta quinta.
5. Condiciones de ocupación máxima de parcela sobre rasante: para garantizar el
cumplimiento del artículo 36 de la LSCM respecto a las redes públicas locales, se deberá
disponer, en la totalidad de la manzana, un espacio libre privado con una superficie mínima de 2.704,30 m2.
Este espacio, para cumplir los requerimientos de protección frente al ruido, se deberá
disponer, preferentemente, en la zona interior de la manzana, protegido por las edificaciones. Por ello, se fija un fondo máximo edificable, desde la alineación oficial, de 18 metros.
Bajo rasante, la edificación podrá ocupar la totalidad de la parcela.
6. Edificabilidad máxima y número máximo de viviendas:
— Edificabilidad máxima total en la zona: 18.028,20 m2.
— Número máximo de viviendas: 200 viviendas.
La distribución de la edificabilidad y del número de viviendas entre las parcelas en que
se divida la manzana se fijará en el proyecto de reparcelación.
BOCM-20230530-82
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