Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230530-82)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 401
BOCM-20230530-82
En general las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el
organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de vías pecuarias de la CM. A este respecto se consideran algunos
casos inexcusables y excepcionales. Los cruces de los servicios a través de las calles y sus
aceras y la ocupación longitudinal de parte de la anchura de la vía pecuaria para las conducciones de riego de las plantaciones de la propia vía pecuaria.
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la
interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 18 de mayo de 2023.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(02/8.558/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 401
BOCM-20230530-82
En general las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el
organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de vías pecuarias de la CM. A este respecto se consideran algunos
casos inexcusables y excepcionales. Los cruces de los servicios a través de las calles y sus
aceras y la ocupación longitudinal de parte de la anchura de la vía pecuaria para las conducciones de riego de las plantaciones de la propia vía pecuaria.
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la
interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 18 de mayo de 2023.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(02/8.558/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791