C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230530-19)
Programa de colaboración institucional –  Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 167

2. La comisión de valoración valorará las solicitudes presentadas y admitidas, mediante la asignación de una calificación por cada solicitud o proyecto, de acuerdo con el baremo que se determine en la correspondiente convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) No serán objeto de valoración los proyectos que no sean acordes con los objetivos
del Programa previstos en el artículo 3.
b) Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, estos deberán superar
una puntuación mínima en la evaluación del proyecto, según se especifique en la
correspondiente convocatoria.
c) Los proyectos deberán corresponder a una acción novedosa en la entidad local o
que represente una mejora significativa de otros programas que ya estén en funcionamiento, salvo en el caso de entidades que presenten una iniciativa de continuidad respecto a proyectos desarrollados en el marco del presente Programa.
d) No se seleccionará más de un proyecto para un mismo territorio de ámbito local,
salvo que uno de ellos sea un proyecto alineado con el Programa de prescripción
de actividad física y ejercicio físico de la Comunidad de Madrid, o que quedara
crédito sobrante una vez seleccionados proyectos de todas las entidades o de entes vinculados o dependientes solicitantes, en cuyo caso se podrán seleccionar
otros proyectos de una misma entidad local o ente vinculado dependiente de la
misma entidad local.
e) En función de la puntuación final de cada proyecto, obtenida de acuerdo con su
adecuación a los criterios técnicos de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, se asignará la cantidad económica máxima a sufragar por la Comunidad de Madrid para cada proyecto, respetando en todo caso la disponibilidad
presupuestaria máxima del programa y los límites previstos en el artículo 6.
Artículo 12
Resolución
1. La comisión de valoración elevará al titular de la dirección general competente en
materia de Deportes su informe de valoración y propuesta, de acuerdo con los criterios anteriores, y el baremo que se determine en la correspondiente convocatoria, que incluirá la
relación de los proyectos seleccionados ordenados por orden de puntuación, y el importe
máximo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada caso.
2. El titular de la dirección general competente en materia de Deportes resolverá en
el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución se publicará en la página web de la Comunidad
de Madrid e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a cada uno de ellos, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión
y su puntuación.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13
1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el artículo anterior, cada una de las entidades locales
cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados, comunicará, en su caso, a la dirección
general competente en materia de Deportes, la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio
de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente
documentación:
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad
local (alcalde) y fecha del acuerdo del pleno en que fue elegido o, en su caso, del
representante del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) capacitado para la firma del convenio de colaboración,

BOCM-20230530-19

Aportación de documentación