C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230530-19)
Programa de colaboración institucional –  Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado
del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción
del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su
personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad local o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
2. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el número anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.
Artículo 14
Convenios
1. Una vez transcurrido el plazo de diez días establecido en el apartado 1 del artículo anterior, la dirección general competente en materia de Deportes llevará a cabo los trámites legales preceptivos para la suscripción de los correspondientes convenios que articulen la colaboración con las entidades locales o entes vinculados o dependientes que hayan
notificado su aceptación y remitido la documentación exigida en el apartado anterior, a fin
de asumir el compromiso de gasto, relativo a cada uno de los proyectos, en los términos de
la resolución dictada.
2. En los convenios se deberán especificar con claridad las obligaciones de las partes, la cofinanciación del proyecto, así como las fechas de comienzo y fin de la actividad
objeto de cada proyecto, sin que pueda finalizar ninguna de dichas actividades más tarde
del 30 de junio del año a que se refiera la convocatoria correspondiente.
3. Serán en todo caso obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Realizar la aportación económica de acuerdo con los porcentajes máximos contemplados en la presente orden.
b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid cuando la proyección o las características del proyecto lo aconsejen para su mejor desarrollo, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.
c) Difundir y promocionar a nivel autonómico los proyectos locales.
d) Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, en función de la disponibilidad de los mismos.
e) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos, a través de la unidad
técnica correspondiente.
4. Serán en todo caso obligaciones de la entidad local o ente vinculado o dependiente cuyos proyectos resulten seleccionados:
a) Ejecutar el proyecto.
b) Designar una persona responsable del proyecto.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión del proyecto en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar el seguimiento de las actividades a través de un responsable de proyecto.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción de los proyectos a nivel autonómico.
h) Elaborar y presentar una memoria de evaluación al finalizar al proyecto.
i) Asumir el coste que le corresponda.
j) Presentar las certificaciones de gasto previas al pago en los plazos que se determinen.
k) Comprobar con carácter previo al inicio del proyecto el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
l) Se deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal que se prevea que va a participar en el proyecto en contacto con menores, incluido el voluntario, en su caso, cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII

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