C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230530-19)
Programa de colaboración institucional –  Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

8.o Mecanismos y acciones de difusión contempladas.
9.o Sistema de evaluación previsto.
3. Se presentará una solicitud por cada proyecto.
Artículo 8
Forma de presentación de las solicitudes
Los entes locales o entidades que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería competente en materia de Deporte en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme al impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la
citada dirección electrónica.
Los sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear certificados electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos por la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.
Artículo 9
Forma en la que se practicarán las notificaciones y medios para realizar la aportación
de documentación
1. Las notificaciones que deba realizar la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en
el portal de internet www.comunidad.madrid, debiéndose dar de alta las Entidades solicitantes en dicho sistema.
2. La documentación que ha de aportarse, se presentará por medios electrónicos, en
el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del citado portal, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, a través de la opción “aportación de documentos”.
Artículo 10
Admisión y exclusión de solicitudes
1. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de
Deportes, y de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hará
pública en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación.
En caso de no subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud,
previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
2. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección
general competente en materia de Deportes, se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, haciendo constar,
en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 11
1. Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por una comisión de valoración que estará presidida por un subdirector general, designado por el titular de la dirección general competente en materia de Deportes. Su composición se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar, como mínimo, con cinco vocales, entre los
que, al menos, se incluirá una persona con categoría de subdirector general, y también, al
menos, dos técnicos de la citada dirección general, cuyo titular designará un secretario, que
actuará con voz, pero sin voto. La dirección general indicada podrá nombrar, asimismo,
asesores de la comisión.

BOCM-20230530-19

Comisión de valoración y criterios de valoración de los proyectos