C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230530-19)
Programa de colaboración institucional –  Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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pecificará el crédito máximo concreto a comprometer en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios a que se refiera la convocatoria correspondiente.
El porcentaje máximo del coste total de cada proyecto cuyo importe asumirá la Comunidad
de Madrid, dependerá del número de habitantes de la entidad local participante en el mismo:
a) Entidades locales con población igual o inferior a 20.000 habitantes: hasta un noventa por ciento.
b) Entidades locales con población entre 20.001 y 50.000 habitantes: hasta un ochenta por ciento.
c) Entidades locales con población entre 50.001 y 100.000 habitantes: hasta un setenta por ciento.
d) Entidades locales con más de 100.000 habitantes: hasta un sesenta por ciento.
De forma excepcional, en el caso de proyectos de especial relevancia y proyección
para la Comunidad de Madrid, se podrá valorar incrementar dicha aportación económica,
sin que en ningún caso se llegue a financiar el cien por cien del proyecto por la Comunidad
de Madrid. La valoración de la concurrencia de tales circunstancias excepcionales, así
como el porcentaje definitivo de financiación, se determinarán por la dirección general
competente en materia de Deporte y se justificará en el convenio con la entidad local o ente
vinculado o dependiente.
3. La Comunidad de Madrid abonará a la entidad local o ente vinculado o dependiente el importe que corresponda de la forma que establezca el convenio de colaboración, pudiendo preverse varios pagos a medida que el proyecto se vaya desarrollando.
4. Los convenios de colaboración también establecerán, en todo caso, las razones en
virtud de las cuales se podrá reducir la cantidad máxima que la Comunidad de Madrid aportará a cada proyecto, que estarán relacionadas con un menor coste real del proyecto, una
menor ejecución de la prevista, con una falta de ejecución, o con una ejecución defectuosa.
Artículo 7
1. Podrán presentar solicitud de participación en esta iniciativa las entidades locales
establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los entes vinculados o dependientes de estas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria:
a) Se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Tengan personalidad jurídica propia.
A estos efectos, se entenderá por entes vinculados o dependientes de las entidades locales aquellos que la normativa propia de la entidad local así los prevea en cumplimiento
del principio de descentralización funcional.
2. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa del proyecto, firmada por el representante de la entidad solicitante, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo y contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Título del proyecto.
b) Breve resumen del proyecto.
c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.
d) Objetivos.
e) Destinatarios.
f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales, según modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
g) Descripción del proyecto:
1.o Desarrollo de las acciones contempladas.
2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva
actuales en la entidad local.
3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.
4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.
5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales o entidades externas.
6.o Plazo de ejecución y temporalización de las acciones.
7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

BOCM-20230530-19

Solicitudes y documentación