C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230530-19)
Programa de colaboración institucional –  Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

c) La adquisición de hábitos activos en la etapa infantil y juvenil.
d) La promoción de la práctica regular de actividad física en la etapa adulta.
e) El mantenimiento y mejora de la autonomía de la población mayor.
2. Los proyectos deberán ser puestos en marcha y terminados a lo largo del curso
escolar a que se refiera la convocatoria correspondiente.
Artículo 4
Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos deberán ser ejecutados en el territorio de la entidad local solicitante o a la que pertenezca el ente vinculado o dependiente de aquella, salvo actividades en las
que sea pertinente la movilidad en otro territorio por motivo de uso de instalaciones, servicios o recursos específicos, o en aquellos proyectos desarrollados en colaboración entre varias entidades locales.
2. Estos proyectos deben incluir actividades físicas o acciones de asesoramiento técnico, o ambas, dirigidas a los participantes, que pueden ser complementadas con otras acciones, tales como:
a) Eventos y actividades concretas.
b) Acciones formativas y de sensibilización.
c) Otros que sirvan para cumplir el objeto de la presente orden.
En la medida de lo posible y en función de la tipología del proyecto, el programa de
actividades deberá estar diseñado y planificado con relación a las recomendaciones de ejercicio adecuadas para la población diana, según estudios sobre actividad física y salud.
3. Las áreas temáticas de los proyectos que se pueden abarcar son las siguientes:
a) Proyectos de prescripción e intervención de actividad física y ejercicio físico.
b) Proyectos de iniciación en la práctica de actividad física y ejercicio físico.
c) Proyectos dirigidos a sectores de la población con necesidades especiales.
d) Proyectos sobre movilidad activa (uso de caminos y rutas).
e) Proyectos de actividad física en parques, calles y espacios periurbanos.
f) Otras que cumplan los objetivos y el objeto de la presente orden.
4. Los proyectos no podrán estar basados en el mantenimiento ni en la ampliación de
escuelas o actividades deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter
competitivo, ni tampoco en la realización de obras de infraestructuras municipales.
5. Los usuarios destinatarios de los proyectos deberán estar empadronados en algún
municipio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Desarrollo de las actividades físicas contempladas en los proyectos por profesionales
habilitados
El desarrollo de las actividades físicas contempladas en los proyectos que resulten seleccionados deberá realizarse por profesionales habilitados para la realización de las actividades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de
Madrid.
La relación contractual de los responsables técnicos que vayan a llevar a cabo la ejecución de la actividad objeto de los proyectos seleccionados será siempre con la entidad local o ente vinculado o dependiente, sin que en ningún caso pueda, como consecuencia de la
presente orden o de los convenios de colaboración que en su desarrollo se firmasen, generarse vinculación laboral, funcionarial ni de otro tipo entre ese personal y la Comunidad de
Madrid.
Financiación del Programa
1. El coste de los proyectos será sufragado por la Comunidad de Madrid y por la entidad local o ente vinculado o dependiente que participe en cada proyecto, determinándose
en cada convenio las obligaciones particulares de las partes.
2. La aportación de la Comunidad de Madrid cubrirá como máximo el noventa por
ciento del coste de cada proyecto y en ningún caso superará la cantidad de 15.000 euros por
cada uno de ellos. En los convenios que se firmen en desarrollo de la presente orden se es-

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Artículo 6