A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-4)
Plan de estudios – Decreto 59/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
mento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de
alta tensión aprobada por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que completa el plan de estudios de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de las energías renovables.
Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, sin que exista otra
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, así como con los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Se cumple
igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los aspectos requeridos para evaluar
esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad de
Madrid le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para
su cumplimiento y garantía.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
DISPONE
Modificación del Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios
del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título
de Técnico Superior en Energías Renovables
El Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior co-
BOCM-20230530-4
Artículo único
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
mento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de
alta tensión aprobada por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que completa el plan de estudios de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de las energías renovables.
Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, sin que exista otra
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, así como con los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Se cumple
igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los aspectos requeridos para evaluar
esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad de
Madrid le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para
su cumplimiento y garantía.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
DISPONE
Modificación del Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios
del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título
de Técnico Superior en Energías Renovables
El Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior co-
BOCM-20230530-4
Artículo único