A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-4)
Plan de estudios –  Decreto 59/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 59/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Energías Renovables.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el
conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales
del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición
de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias
profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados
por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado
de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas, y su artículo 39.6 dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así
como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8.2 que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 69/2021, de 28 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan
de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 385/2011, de 18
de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
La Comunidad de Madrid incorporó a dicho ciclo formativo la formación necesaria
que vincula la titulación obtenida por los alumnos al superar este ciclo formativo con el certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, incluyendo los contenidos imprescindibles en el módulo profesional “Subestaciones eléctricas”.
Este decreto añade el resultado de aprendizaje y los criterios de evaluación que son necesarios incorporar al plan de estudios para vincularlos con dichos contenidos y establecer
una referencia para que el profesorado pueda realizar la evaluación de los mismos.
Además, se recoge que la formación establecida en este decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como
“instalador de baja tensión”, en determinadas categorías, de acuerdo con el Reglamento
electrotécnico para baja tensión aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y para
la habilitación como “instalador de alta tensión”, en la categoría AT2 conforme al Regla-

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