A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-4)
Plan de estudios –  Decreto 59/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 95

rrespondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables, queda modificado
como sigue:
Uno. El apartado dos del artículo 4, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo relacionados en el artículo 3.a) se incluyen en el apartado A del anexo I”.
Dos. Se añaden tres párrafos a la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«El resultado de aprendizaje y los criterios de evaluación relacionados directamente
con el apartado décimo, “Recuperación de hexafloruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión”, de los contenidos del módulo profesional 02 (código 0669). Subestaciones eléctricas, se incluyen en el apartado B del anexo I.
La formación establecida en el presente Decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como “instalador de
baja tensión”, en la categoría Básica “IBTB” y en la categoría Especialista “IBTE”, modalidad “Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW
según lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
La formación establecida en el presente Decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como “instalador de alta
tensión”, en la categoría AT2 según lo establecido en la instrucción técnica complementaria
ITC-RAT 21 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobada por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo».
Tres. La denominación del anexo I y el apartado A se redacta como sigue:
ANEXO I
CURRÍCULO
A. Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se
imparten en el centro educativo».
Cuatro.mSe añade el apartado B al anexo I, que se redacta de la siguiente manera:
B. Resultado de aprendizaje y criterios de evaluación relacionados con el contenido «Recuperación de hexafloruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión» incluido en
el módulo 02. “Subestaciones eléctricas” (código 0669).
RESULTADO DE APRENDIZAJE
Recupera hexafloruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión, identificando las etapas del
proceso y sus implicaciones medioambientales.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

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Se han reconocido las cuestiones medioambientales básicas relacionadas con los
efectos de los gases de efecto invernadero.
Se han analizado las diferentes propiedades del hexafloruro de azufre y sus productos
de descomposición.
Se han justificado los usos del hexafloruro de azufre en los equipos eléctricos.
Se han determinado los criterios de control de calidad y toma de muestras del hexafloruro
de azufre según las normas industriales.
Se han caracterizado las operaciones de extracción, recuperación y reutilización del
hexafloruro de azufre.
Se han detectado fugas de hexafloruro de azufre por medio de detectores.
Se ha descrito la normativa asociada al uso y recuperación del hexafloruro de azufre.
Se han tenido en cuenta las condiciones de seguridad en la manipulación y uso de
hexafloruro de azufre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las modificaciones en el currículo del ciclo formativo de grado superior “Energías renovables” recogidas en el presente decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen
a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2023-2024.

BOCM-20230530-4

Implantación de las modificaciones curriculares