A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-2)
Plan de estudios –  Decreto 57/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de las energías renovables.
Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, sin que exista otra
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
También cumple esta norma con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con los trámites de audiencia e información públicas a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los aspectos requeridos para evaluar esta
formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos
y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.
El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y
de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios
del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico
en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
El Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, queda
modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos
académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III.
2. Asimismo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán organizar la impartición de determinados módulos profesionales por cuatrimestres, dentro del calendario
escolar establecido para las enseñanzas de formación profesional. En todo caso se garantizará el cumplimiento de la duración dada a cada módulo profesional y el curso en el que se
ha establecido su impartición”.

BOCM-20230530-2

Organización y distribución horaria