A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-2)
Plan de estudios –  Decreto 57/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 57/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de
grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y
de Tiempo Libre.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto
articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado
laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner
a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que
permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de
competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará
asimismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. Y, en
su artículo 39.6, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas
que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 67/2021, de 28
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid
el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en
el medio natural y de tiempo libre y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La experiencia tras la implantación de este ciclo formativo en la Comunidad de
Madrid, aconseja una modificación en la asignación de la carga lectiva de los módulos profesionales de “Técnicas de equitación” y “Guía ecuestre”, así como en la distribución horaria del plan de estudios, con el objetivo de asegurar un mayor rendimiento en el proceso
de enseñanza y aprendizaje del alumnado y, al mismo tiempo, optimizar la eficiencia de los
recursos de los centros docentes. Con esta misma finalidad, se establece la posibilidad de
que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan organizar la impartición de determinados módulos profesionales del ciclo formativo por cuatrimestres.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que completa el plan de estudios de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad

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