A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-1)
Plan de estudios –  Decreto 56/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Ecuestres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 15

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo profesional propio CM15-AFD. Lengua extranjera profesional de la Comunidad
de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio en actividades
ecuestres derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
En el módulo profesional propio CM15-AFD. Lengua extranjera profesional establecida en el presente Decreto se impartirá, como norma general, la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua
impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros podrán elaborar proyectos
de innovación y emprendimiento proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente Decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos
generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el
título en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2023-2024.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20230530-1

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO