D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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En caso de abandono del programa por parte de uno o más técnicos, los gastos incurridos
hasta ese momento tendrán la consideración de gastos subvencionables siempre y cuando el
abandono sea por causas justificadas apreciadas por el órgano concedente de esta subvención.
El técnico o técnicos que lo abandonen sin causa justificada, no podrán participar nuevamente
en el Programa hasta que no transcurra un período cuatro años desde dicha renuncia.
II. Gastos indirectos generales:
Incluirá los gastos de Personal asociados a la gestión económica, administrativa y de
recursos humanos en los que se ha incurrido para la gestión del Programa de Técnicos de
Comercio Exterior, con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en
las áreas de internacional, formación, jurídica, compras, financiero, recursos humanos,
servicios generales, marketing y comunicación y sistemas con un coste máximo total de
ciento veintisiete mil quinientos (127.500 euros) sobre el importe total de la subvención.
Esta cuantía supone que estos gastos indirectos o generales se estiman en un límite máximo del 8,5 por 100 del importe total de la subvención. Este porcentaje se estima para la formación práctica en entidades de apoyo a la internacionalización de 20 técnicos. No obstante, en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse el número de
técnicos en destino internacional. En este supuesto, a partir del vigesimoprimer técnico, se
podrá aumentar esta cuantía en 4.950 euros por técnico que esté en el destino internacional,
lo que supone un incremento de gasto por cada nuevo técnico del 0,33 por 100 sobre el importe total de la subvención y un límite máximo para los gastos indirectos generales que
pasa del 8,5 por 100 al 10,5 por 100 sobre el importe total de la subvención.
En cualquier caso, dichos incrementos no supondrán en ningún momento el aumento
del importe total de la subvención.
III. Consideraciones relativas a los gastos subvencionables:
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación.
No tendrá la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de las
cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales.
En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios que sean necesarios
para el buen fin de la actividad, y que sean indubitadamente considerados como gastos subvencionables, podrá ser superior al valor de mercado.
Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octava
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará
la totalidad de la subvención en el ejercicio 2023 a la firma del presente convenio mediante un anticipo a cuenta a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.
El pago será único, de manera anticipada y exento de garantías. De conformidad con
el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así
como la exención de constituir garantía por parte del beneficiario.
Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la

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Abono de la subvención