D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e)
de la Ley 2/1995.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.
En todo caso, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán
estar debidamente garantizadas.
Asimismo, se deberá acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, conforme a la cláusula cuarta de este convenio.
Novena
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le aporte al desarrollo
del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña en las condiciones establecidas en el presente convenio, y acreditarlo ante la Dirección General de Economía, quedando sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la Dirección General de Economía justificaciones parciales de los gastos efectuados en términos anuales, a efectos de control y seguimiento de la ejecución del gasto por
parte del órgano concedente de la subvención, así como la justificación final, a efectos de
la fiscalización del gasto de la subvención, una vez concluidas todas las actuaciones previstas en el programa.
Las justificaciones parciales de los gastos se presentarán durante los 3 primeros meses
del segundo y tercer año de ejecución del programa, incluyendo una cuenta justificativa del
gasto, que contendrá:
i. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con la
declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención, así como
su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados, de acuerdo con los
artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
normativa que lo desarrolla. Se deberá incluir la relación de gastos pormenorizados efectuados en relación a las ayudas concedidas y el grado de ejecución financiera del programa, así como una explicación de las desviaciones respecto al presupuesto aproximativo que se incluye en el anexo II.
ii. Una memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con mención expresa de la siguiente información:
— Acciones de promoción del programa y selección de los técnicos.
— Formación especializada realizada y grado de aprovechamiento.
— Destinos de la formación internacional y acciones en destino.
— Tipo de contratación y empresas o asociaciones empresariales industriales a
las que van destinados los beneficiarios del programa.
— Cualquier otra información que se considere de interés.
De conformidad con el artículo 72.2 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, la documentación aportada para la justificación de la subvención, además de las memorias previstas, deberá contener la documentación
acreditativa del pago, que incluirá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y las transferencias bancarias de
pagos realizados. Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
presentará la documentación acreditativa de los gastos de personal (documentos RLC y RNT),
y un certificado del responsable de personal que detalle el tiempo de dedicación y el porcentaje de sueldo aplicado a cada trabajador para la realización del programa.

BOCM-20230530-34

Régimen de gestión y justificación