D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio – Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 225
La justificación final será presentada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en el plazo de 4 meses desde que finalice el período subvencionable
definido para la ejecución del Programa. Dicha justificación final, incluirá todas las cuentas justificativas anuales presentadas para las justificaciones parciales y la cuenta justificativa de gasto del último año de ejecución del Programa.
Tal y como se estipula en la cláusula séptima del presente convenio, se considerarán
gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, y será esta última, la fecha en la que se considera finalizado el período
subvencionable.
Adicionalmente, para completar dicha justificación final, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá aportar los siguientes documentos:
i. Memoria final exhaustiva, firmada por el beneficiario de cada ayuda sobre el desarrollo de la estancia en destino y/o de su práctica en la empresa industrial o asociación empresarial, detallando el programa realizado, sus resultados y los beneficios que ha supuesto.
ii. Documentos expedidos por un responsable de tutorización de cada técnico, acreditativo tanto del aprovechamiento de la estancia en destino, como de las actividades realizadas en la empresa industrial, empresa de servicios de apoyo a la industria o asociación empresarial industrial de la Comunidad de Madrid.
iii. Memoria general del desarrollo del Programa con las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Transcurrido el período de justificación del gasto para la concesión de ayudas establecido en la cláusula decimoprimera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para la concesión de ayudas en las condiciones establecidas en el presente
convenio.
Décima
Para realizar el seguimiento y coordinación de actuaciones previstas en el Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de competente en materia
de economía, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el
titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
economía.
— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las
obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
BOCM-20230530-34
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 225
La justificación final será presentada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en el plazo de 4 meses desde que finalice el período subvencionable
definido para la ejecución del Programa. Dicha justificación final, incluirá todas las cuentas justificativas anuales presentadas para las justificaciones parciales y la cuenta justificativa de gasto del último año de ejecución del Programa.
Tal y como se estipula en la cláusula séptima del presente convenio, se considerarán
gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, y será esta última, la fecha en la que se considera finalizado el período
subvencionable.
Adicionalmente, para completar dicha justificación final, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá aportar los siguientes documentos:
i. Memoria final exhaustiva, firmada por el beneficiario de cada ayuda sobre el desarrollo de la estancia en destino y/o de su práctica en la empresa industrial o asociación empresarial, detallando el programa realizado, sus resultados y los beneficios que ha supuesto.
ii. Documentos expedidos por un responsable de tutorización de cada técnico, acreditativo tanto del aprovechamiento de la estancia en destino, como de las actividades realizadas en la empresa industrial, empresa de servicios de apoyo a la industria o asociación empresarial industrial de la Comunidad de Madrid.
iii. Memoria general del desarrollo del Programa con las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Transcurrido el período de justificación del gasto para la concesión de ayudas establecido en la cláusula decimoprimera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para la concesión de ayudas en las condiciones establecidas en el presente
convenio.
Décima
Para realizar el seguimiento y coordinación de actuaciones previstas en el Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de competente en materia
de economía, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el
titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
economía.
— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las
obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
BOCM-20230530-34
Control, seguimiento e incumplimiento