D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y
cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando el cumplimiento por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimoprimera
Duración
El presente convenio producirá efectos el día de su firma por ambas partes, sin perjuicio de que el período subvencionable abarque desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. El plazo en el que debe aportarse la documentación justificativa del gasto
y de la efectiva realización de la actividad subvencionada, comenzará el 1 de enero de 2026 y
finalizará el 30 de abril de 2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el convenio se
formalizará y firmará de forma sucesiva, con los respectivos certificados electrónicos, con
los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes,
que corresponde al representante de la Comunidad de Madrid.
La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, esta deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la cláusula décima.
Decimosegunda
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada parte será Responsable de tratamiento de los datos personales que recabe para la
ejecución del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento
del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de
Madrid, cuya finalidad es el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y cuya base legal es la ejecución del propio convenio. Los datos personales podrán ser
comunicados a los Jueces y Tribunales si lo requiriesen o a las Administraciones Públicas
con competencia en la materia si fuera necesario para la ejecución del convenio.
Para ello, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con ocasión
de la eventual comunicación de datos personales contemplada en las cláusulas precedentes, deberá cumplir con el deber de información, tanto respecto de los empleados que asigne a la ejecución del programa como de los técnicos beneficiarios últimos de la ayuda, cuyos datos personales sean comunicados a la Comunidad para la ejecución y cumplimiento del convenio.

BOCM-20230530-34

Confidencialidad y protección de datos