D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio – Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Convenio subvención programa técnicos de comercio exterior con la Cámara de Comercio de Madrid, cuya finalidad es “Supervisión de la ejecución de la subvención y de la gestión del programa en el marco del grupo de
trabajo y de la Comisión de Seguimiento del convenio”, y cuya base legal es el artículo 6.1.e)
del RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a Intervención y a la Cámara de
Cuentas.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimotercera
Publicidad
En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en
medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las
actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento
de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar
el convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirlo a la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 16, respectivamente, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio”.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio.
Madrid, a 11 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—
El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel
Asensio Laguna.
BOCM-20230530-34
Régimen jurídico y jurisdicción
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Convenio subvención programa técnicos de comercio exterior con la Cámara de Comercio de Madrid, cuya finalidad es “Supervisión de la ejecución de la subvención y de la gestión del programa en el marco del grupo de
trabajo y de la Comisión de Seguimiento del convenio”, y cuya base legal es el artículo 6.1.e)
del RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a Intervención y a la Cámara de
Cuentas.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimotercera
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En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en
medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las
actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento
de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar
el convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirlo a la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 16, respectivamente, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio”.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio.
Madrid, a 11 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—
El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel
Asensio Laguna.
BOCM-20230530-34
Régimen jurídico y jurisdicción