D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 221

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
reintegrar el remanente no utilizado tras la resolución del convenio.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.
Quinta
Compatibilidad de las ayudas
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos asignados para la financiación del programa, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Cuando el beneficiario haya recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
asignados para la financiación del programa, deberá comunicar esta circunstancia a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Además, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que
aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esa circunstancia, se exigirá el reintegro
por el exceso resultante en los términos previstos en este convenio.
Sexta
Importe de la subvención
El importe de la subvención que se concede a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que
se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones” del
programa 433A “Economía” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023.
Séptima

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
En el anexo II se incluye un presupuesto estimativo con los gastos del presente Programa, que podrá ser reestructurado, por variaciones en las diferentes partidas, mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, previa solicitud motivada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en atención a las concretas circunstancias que concurran durante el desarrollo del Programa. No obstante, el presupuesto establecido en el anexo II para el “Plan
de Ayudas a empresas industriales, empresas de servicios de apoyo a la industria o asociaciones empresariales industriales de la Comunidad de Madrid y gestión para la incorporación de los TCE”, tendrá un límite máximo de gasto de 126.500 euros.

BOCM-20230530-34

Gastos subvencionables