D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio – Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
h) No podrán concurrir al programa regulado en el presente Convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la
pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se
hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión
de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios
de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de
reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle todavía en
tramitación.
La selección de participantes y asignación de las plazas a los destinatarios del Programa
se realizará conforme a los principios de concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no
discriminación, eficacia y eficiencia. Los criterios de valoración y selección de los participantes finales en el programa serán autorizados y validados por la Comunidad de Madrid.
La solicitud de acceso al Programa se realizará a través del sitio web de la Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid ( www.camaramadrid.es ), y en otros que se
consideren por parte de la beneficiaria, en los cuales se procederá a la publicación de la misma con la antelación suficiente.
Cuarta
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en calidad de beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Presentar un estudio económico previo y detallado, realizado para determinar el
porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, que se
concretarán como gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que se ha incurrido para la gestión del Programa
de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrán exceder
de un 8,5 por 100 de la totalidad del convenio.
— Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda de este
convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar
la subvención al otorgamiento de ayudas para formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios en las condiciones
establecidas en el presente convenio.
— Acordar, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo), los términos de la incorporación de los beneficiarios de la ayuda que
superan la formación, en las sedes de las Oficinas Económicas y Comerciales de
España en el exterior, sin menoscabo de que los Técnicos de Comercio Exterior
puedan prestar sus servicios profesionales en otros organismos e instituciones españolas y/o extranjeras en el exterior.
— Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
BOCM-20230530-34
Obligaciones del beneficiario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
h) No podrán concurrir al programa regulado en el presente Convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la
pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se
hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión
de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios
de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de
reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle todavía en
tramitación.
La selección de participantes y asignación de las plazas a los destinatarios del Programa
se realizará conforme a los principios de concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no
discriminación, eficacia y eficiencia. Los criterios de valoración y selección de los participantes finales en el programa serán autorizados y validados por la Comunidad de Madrid.
La solicitud de acceso al Programa se realizará a través del sitio web de la Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid ( www.camaramadrid.es ), y en otros que se
consideren por parte de la beneficiaria, en los cuales se procederá a la publicación de la misma con la antelación suficiente.
Cuarta
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en calidad de beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Presentar un estudio económico previo y detallado, realizado para determinar el
porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, que se
concretarán como gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que se ha incurrido para la gestión del Programa
de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrán exceder
de un 8,5 por 100 de la totalidad del convenio.
— Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda de este
convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar
la subvención al otorgamiento de ayudas para formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios en las condiciones
establecidas en el presente convenio.
— Acordar, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo), los términos de la incorporación de los beneficiarios de la ayuda que
superan la formación, en las sedes de las Oficinas Económicas y Comerciales de
España en el exterior, sin menoscabo de que los Técnicos de Comercio Exterior
puedan prestar sus servicios profesionales en otros organismos e instituciones españolas y/o extranjeras en el exterior.
— Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
BOCM-20230530-34
Obligaciones del beneficiario