D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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Atendiendo a lo estipulado en el artículo 29.3 de la citada ley 38/2003, en el caso en
que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se deberá celebrar contrato por escrito y
se deberá comunicar previamente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su
autorización. La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General de Economía y
se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.
Dicha solicitud de autorización y, en su caso, la documentación que deba acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid ( en la
web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid ), o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y que para la presentación de aquella es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido.
A estos efectos, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá estar
dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual, se practicarán las notificaciones relativas a ese procedimiento de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid debe asumir teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula 7.a, apartado III en relación a la regulación de los contratos menores en el marco de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Tercera
Requisitos de acceso al programa

a) Disponer de vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid con antigüedad
superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 3 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
b) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Acreditar una titulación universitaria superior de grado, para cuya justificación serán admitidos títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero
siempre y cuando estén homologados por la autoridad educativa competente. En
el supuesto de estar en posesión de un título superior de grado o de máster de una
universidad de la Comunidad de Madrid, no será obligatorio el cumplimiento del
requisito señalado en el apartado a).
d) No tener cumplidos treinta (30) años el día 1 de enero del año de la convocatoria.
e) Demostrar el dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2 de acuerdo con los niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, lo
cual deberá acreditarse mediante la correspondiente titulación oficial, emitida por
una entidad reconocida a nivel europeo. Se valorará el conocimiento de otros idiomas, en función de los destinos de la formación internacional, como el francés,
portugués, italiano, alemán, ruso, chino o árabe, entre otros.
f) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados universitarios que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a seis (6)
meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de este programa haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras
de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

BOCM-20230530-34

Podrán acceder al presente programa de internacionalización las personas físicas que
sean destinatarias finales de la ayuda y que reúnan los siguientes requisitos: