D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-34)
Convenio – Convenio de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la
celebración del presente convenio mediante Acuerdo de fecha de 12 de abril de 2023.
Adicionalmente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, a lo cual
se dio cumplimiento mediante la Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del
ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en
el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.
La especificidad de los fines y funciones de la Cámara (definidos en la Ley 2/2014 de 16 de
diciembre), la fiscalización de sus presupuestos, así como su contrastada experiencia —gracias a las numerosas promociones de técnicos de comercio exterior que esta ha puesto a disposición de las empresas madrileñas durante más de 50 años—, unido a su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, hace que sea la Corporación
de derecho público capacitada para la realización de las mencionadas tareas de las que se
derivan acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid. Por
todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación un proceso público
de concurrencia, al ser hoy día la única entidad representativa del sector público con capacidad e idoneidad para llevar a cabo este tipo de actuaciones.
VII. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no
existe ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Madrid para desarrollar el “Programa
de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”.
Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia
los retos de la economía abierta y globalizada, en las condiciones que se establecen en el
presente convenio, y al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y todos aquellos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Segunda
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de
beneficiaria de la subvención, se compromete a desarrollar las actuaciones del “Programa
de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”. El programa, tendrá una duración de tres años, conforme al cronograma estimativo que se incluye en el anexo I y comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Acciones de difusión del programa y de selección de los técnicos o beneficiarios
finales del programa, conforme a criterios de perfil académico como el nivel de
formación, el tipo de estudios universitarios y el conocimiento de idiomas y la experiencia laboral.
BOCM-20230530-34
Actuaciones a desarrollar por la beneficiaria
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la
celebración del presente convenio mediante Acuerdo de fecha de 12 de abril de 2023.
Adicionalmente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, a lo cual
se dio cumplimiento mediante la Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del
ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en
el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.
La especificidad de los fines y funciones de la Cámara (definidos en la Ley 2/2014 de 16 de
diciembre), la fiscalización de sus presupuestos, así como su contrastada experiencia —gracias a las numerosas promociones de técnicos de comercio exterior que esta ha puesto a disposición de las empresas madrileñas durante más de 50 años—, unido a su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, hace que sea la Corporación
de derecho público capacitada para la realización de las mencionadas tareas de las que se
derivan acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid. Por
todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación un proceso público
de concurrencia, al ser hoy día la única entidad representativa del sector público con capacidad e idoneidad para llevar a cabo este tipo de actuaciones.
VII. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no
existe ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Madrid para desarrollar el “Programa
de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”.
Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia
los retos de la economía abierta y globalizada, en las condiciones que se establecen en el
presente convenio, y al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y todos aquellos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Segunda
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de
beneficiaria de la subvención, se compromete a desarrollar las actuaciones del “Programa
de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”. El programa, tendrá una duración de tres años, conforme al cronograma estimativo que se incluye en el anexo I y comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Acciones de difusión del programa y de selección de los técnicos o beneficiarios
finales del programa, conforme a criterios de perfil académico como el nivel de
formación, el tipo de estudios universitarios y el conocimiento de idiomas y la experiencia laboral.
BOCM-20230530-34
Actuaciones a desarrollar por la beneficiaria