D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230530-24)
Convenio –  Convenio de 10 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, para impulsar la colaboración en materia de Protección Civil, situado en zona de riesgo alto de inundaciones y en las zonas de baño “El Muro” y “Virgen de la Nueva”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 187

Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento San Martín de Valdeiglesias en relación
al vehículo de la Comunidad de Madrid cuyo uso se cede
El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se compromete a:
a) Efectuar a su costa el mantenimiento y reparaciones del vehículo a fin de asegurar
su operatividad en los mismos términos en los que se cedió.
b) Utilizar de forma adecuada el vehículo para actuaciones de protección civil de
acuerdo con el objeto del convenio, sus especificaciones técnicas y normativa de
tráfico aplicables.
c) Asumir los costes derivados del uso diario del vehículo, tales como seguros, combustible e inspecciones técnicas de vehículo.
d) Identificar al conductor responsable de las sanciones en materia de tráfico que pudieran imponerse, o resarcir en su caso a la Comunidad de Madrid por las mismas
o por cualquier otra sanción impuesta al vehículo.
e) Reintegrar el vehículo a la Comunidad de Madrid llegado el vencimiento del convenio o en el caso de resolución del mismo en perfecto estado de funcionamiento.
Quinta
Contenido económico
1. La Comunidad de Madrid aportará un vehículo tipo pick-up de su propiedad para
desarrollar las actividades contenidas en el convenio, con un valor estimado neto a inicio
del 2023 de 28.722,78 euros, según el cálculo de amortización que consta en el Inventario de
la Comunidad de Madrid, y cuyo uso se cede de forma temporal al Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias asumirá los costes de uso y de
mantenimiento del vehículo en los términos incluidos en la cláusula cuarta.
Sexta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Séptima
Incumplimiento de obligaciones
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
En el caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1.o El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2.o El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3.o El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

BOCM-20230530-24

Resolución del convenio