D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230530-24)
Convenio –  Convenio de 10 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, para impulsar la colaboración en materia de Protección Civil, situado en zona de riesgo alto de inundaciones y en las zonas de baño “El Muro” y “Virgen de la Nueva”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

4.o Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5.o Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a la restitución
inmediata del vehículo a la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
Novena
Comisión de Seguimiento
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio
y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el
curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
2. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, a través Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, y dos designados por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
4. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
7. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
8. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
Décima
Vigencia y prórroga

Undécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sus-

BOCM-20230530-24

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia
de cuatro años.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un
máximo de cuatro años adicionales.