C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 126

Para acreditar la situación de convivencia establecida en el artículo 7.2, si no reside en
el municipio de Madrid o si reside en el municipio de Madrid y manifiesta oposición
expresa a la consulta de datos, será necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio.
h. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, a efectos de
las presentes normas reguladoras, se deberá presentar orden de protección en vigor o
cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
i. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria), de los progenitores o tutores o cualquier
otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del
Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
j. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o
cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo
y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
k. Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor
que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. El documento acreditativo cuando sea acogimiento familiar temporal o pre adoptivo deberá
estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
l. Para acreditar que alguno de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que
forme parte de la solicitud es miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) con destino en la Comunidad de Madrid, se
deberá presentar certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre
adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.
m. Para acreditar la escolarización de oficio en un centro privado sostenido con fondo
público y que hace uso del transporte escolar, se deberá aportar certificado del
centro que acredite tal circunstancia.
n. Para acreditar la situación de acogimiento residencial del alumno, cuya guardia o
tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, se deberá aportar certificado individual expedido por el órgano responsable.
o. Para acreditar la escolarización del alumno al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la
Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias y Consejería competente en materia de Violencia de Género, se deberá aportar un certificado individual expedido
por el órgano responsable.
p. Para acreditar la escolarización con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar propuesta de resolución de escolarización emitida por la
Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo
con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes
2. La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso,
al castellano por intérprete jurado.
3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
b. El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido
por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 20 de estas normas reguladoras.

BOCM-20230529-23

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